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Cuando el contraste no acredita la oposición superada
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de julio de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No hay contradicción cuando la sentencia de contraste resuelve un supuesto en el que no constaba la superación del proceso selectivo, porque esa diferencia es esencial y ambas resoluciones son conformes a la nueva doctrina.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (rcud 1756/2023). Deviene firme la fijeza de la trabajadora del Gobierno Vasco que superó en 2001 un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza.
Qué pasó
La trabajadora, personal de cocina del departamento de educación del Gobierno Vasco, encadenaba contratos desde 2010.
Antes, en el proceso selectivo de 2001, había sido calificada apta pero no obtuvo plaza.
La Administración recurrió aportando como contraste una sentencia de otro Tribunal Superior de Justicia.
Qué dice el tribunal
La Sala compara los dos supuestos y encuentra una diferencia que lo decide todo: en la sentencia de contraste no constaba que el trabajador hubiera superado el proceso selectivo.
Esa diferencia es esencial, porque es precisamente el dato del que depende que pueda declararse la fijeza. No se están comparando dos soluciones distintas para un mismo problema, sino dos problemas distintos.
La Sala añade algo que conviene subrayar: ambas resoluciones son conformes a la nueva doctrina. No hay nada que unificar porque ninguna se aparta de ella.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara la fijeza
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: confirma la fijeza
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de julio de 2026: desestima el recurso por falta de contradicción
El fallo
Desestima el recurso de la Administración por falta de contradicción y declara la firmeza de la fijeza reconocida, con costas de 1.500 euros.