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Sin proceso selectivo superado no hay contradicción que unificar
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 14 de julio de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No cabe unificar doctrina cuando en la sentencia de contraste el trabajador no había superado ningún proceso selectivo para plaza fija: esa diferencia es precisamente la que decide el caso, así que no hay contradicción.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2026 (rcud 1676/2023). Fijeza de la trabajadora de la UPV/EHU que superó sin plaza el proceso selectivo de acceso a empleo laboral fijo de 2018.
Qué pasó
La trabajadora, técnica de la Universidad del País Vasco, encadenaba contratos desde el año 2000.
En 2018 aprobó el proceso selectivo de acceso a empleo laboral fijo, pero no obtuvo plaza.
La Universidad recurrió aportando como contraste una sentencia en la que el trabajador no había superado proceso selectivo alguno.
Qué dice el tribunal
La Sala no llega a entrar en el fondo, y el motivo tiene interés práctico para cualquiera que vaya a plantear uno de estos recursos.
En la sentencia que la Universidad aportaba como contraste, el trabajador no había superado ningún proceso selectivo para plaza fija. Y esa es justamente la circunstancia de la que depende todo: es lo que separa a quien puede ser declarado fijo de quien no.
Faltando esa identidad en el dato decisivo, no concurre la contradicción que el recurso de unificación de doctrina exige, y el recurso decae sin necesidad de más.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara la fijeza
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia del País Vasco: confirma la fijeza
- CasaciónTribunal Supremo · 14 de julio de 2026: desestima el recurso por falta de contradicción
El fallo
Desestima el recurso de la Universidad y declara la firmeza de la fijeza reconocida, con costas de 1.500 euros.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 219.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialno hay contradicción cuando en la sentencia de contraste falta el dato del que depende el fallo, aquí haber superado un proceso selectivo para plaza fija
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 219. Finalidad del recurso. Legitimación del Ministerio Fiscal.
1. El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos, siempre que la Sala Social del Tribunal Supremo aprecie que el recurso presenta interés casacional objetivo. Existe interés casacional objetivo cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala.
b) Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa.
c) Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia.
2. Podrá alegarse como doctrina de contradicción la establecida en las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España, siempre que se cumplan los presupuestos del número anterior referidos a la pretensión de tutela de tales derechos y libertades. La sentencia que resuelva el recurso se limitará, en dicho punto de contradicción, a conceder o denegar la tutela del derecho o libertad invocados, en función de la aplicabilidad de dicha doctrina al supuesto planteado.
Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad, podrá invocarse la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario.
3. El Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, de oficio o a instancia de los sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes o entidades públicas que, por las competencias que tengan atribuidas, ostenten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa, y con independencia de la facultad que ordinariamente tiene atribuida conforme al artículo siguiente de esta Ley, podrá interponer recurso de casación para unificación de doctrina. Dicho recurso podrá interponerse en los siguientes casos:
a) Cuando, sin existir doctrina unificada en la materia de que se trate, se hayan dictado pronunciamientos distintos por los Tribunales Superiores de Justicia, en interpretación de unas mismas normas sustantivas o procesales y en circunstancias sustancialmente iguales.
b) Cuando se constate la dificultad de que la cuestión pueda acceder a unificación de doctrina según los requisitos ordinariamente exigidos.
c) Cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en la instancia.
d) Cuando no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas sobre todas las cuestiones discutidas que cumplieran los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo.
e) Cuando la cuestión debatida presente interés casacional objetivo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.