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Estabilizarse después no deja sin objeto el pleito por el abuso
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 14 de julio de 2026
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Que las plazas se hayan consolidado durante el pleito no hace que este pierda su objeto: se mantiene el interés legítimo en que quede firme la declaración del abuso y en la eventual indemnización que de él derive.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2026 (rcud 4154/2023). Fijeza de cuatro especialistas de apoyo educativo del Gobierno Vasco aprobadas sin plaza en 2006; se rechaza la pérdida sobrevenida de objeto por su posterior estabilización.
Qué pasó
Cuatro especialistas de apoyo educativo encadenaban contratos de obra por cursos escolares y después interinidades.
Todas ellas habían aprobado sin obtener plaza el proceso selectivo de 2006.
Durante el pleito, sus plazas se consolidaron. La Administración sostuvo entonces que el asunto había quedado sin objeto.
Qué dice el tribunal
La Sala resuelve dos cosas, y la primera es la que tiene más recorrido.
Rechaza que el pleito haya perdido su objeto por la consolidación posterior de las plazas. El motivo es que las trabajadoras conservan un interés legítimo en dos cosas: en que quede firme la declaración de que hubo abuso, y en la indemnización que de ese abuso pueda derivarse. Conseguir la plaza no borra lo que pasó antes ni lo que de ello se deriva.
En cuanto al recurso, aprecia falta de contradicción con la sentencia de contraste, en la que no constaba que se hubiera superado un proceso selectivo para plaza fija.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 14 de julio de 2026: desestima el recurso por falta de contradicción
El fallo
Desestima el recurso de la Administración por falta de contradicción y declara la firmeza de la fijeza, con costas de 1.500 euros.