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Una lista de diagnósticos no basta para revisar los hechos probados

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) · Sala de lo Social
Fecha
31 de julio de 2026
Número de sentencia
1097/2026
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Un listado de diagnósticos sin traducción en limitaciones funcionales concretas no sirve para revisar los hechos probados ni para elevar el grado de incapacidad reconocido.

La cuestión que se planteaba

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, de 31 de julio de 2026, 1097/2026 (rec. 1302/2025) : un listado de diagnósticos sin traducción en limitaciones funcionales no sirve para revisar los hechos probados.

Qué pasó

Una ayudante de comedor escolar padecía un carcinoma de mama tratado con cirugía, quimioterapia y radioterapia, que le dejó como secuelas polineuropatía periférica y astenia tumoral.

En la instancia se le reconoció la incapacidad permanente total cualificada, pero ella pretendía la absoluta.

Qué dice el tribunal

La Sala rechaza la revisión fáctica que proponía la trabajadora. El listado aportado —hipertensión, dislipemia, diabetes tipo II, cefalea, hipoacusia, insomnio y trastorno de ansiedad— se presenta sin las mermas o limitaciones funcionales que esas dolencias producen y que condicionan la actividad laboral. Un diagnóstico, por sí solo, no altera el relato de hechos probados.

En cuanto al fondo, la fatiga y la polineuropatía impiden los sobreesfuerzos y la carga de pesos, que son propios de su profesión habitual, pero no impiden otros desempeños. Esa distinción es la que separa la incapacidad total de la absoluta, y por eso se mantiene el grado reconocido.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce la incapacidad permanente total cualificada
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) · 31 de julio de 2026: desestima el recurso de la trabajadora

El fallo

Desestima el recurso de la trabajadora y mantiene la incapacidad permanente total cualificada.

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