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Cómo leer una nómina, concepto a concepto (con un ejemplo de 2026)

La nómina tiene tres bloques: lo que se cobra (devengos), lo que se descuenta (cotización de la persona trabajadora y retención del impuesto sobre la renta) y un cuadro con las bases de cotización y lo que paga la empresa. La diferencia entre devengos y deducciones es el líquido que llega a la cuenta. Con un ejemplo de 2026 se ve qué comprobar en cada línea.

Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Una nómina tiene tres bloques: lo que cobras (los devengos), lo que te descuentan (las deducciones: tu parte de la cotización a la Seguridad Social y la retención del impuesto sobre la renta) y, al pie, un cuadro con las bases de cotización y lo que paga la empresa.

Restando las deducciones a los devengos sale el líquido a percibir, lo que llega a tu cuenta. Abajo tienes un ejemplo completo con las cifras de 2026 y lo que conviene comprobar en cada línea.

Esta guía explica cómo leer el documento. Las formalidades de la nómina (modelo, formato digital, firma, conservación) tienen su propia guía, igual que la diferencia entre bruto y neto, la retención del impuesto, las pagas extra o los conceptos que no son salario.

La cabecera: quién paga, a quién y qué periodo

Arriba aparecen:

  • La empresa: nombre, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización, el número con el que la empresa cotiza a la Seguridad Social.
  • Tú: nombre, número de identificación fiscal, número de afiliación a la Seguridad Social, grupo profesional (el del convenio) y grupo de cotización (del 1 al 11).
  • El periodo de liquidación: del día tal al día cual, y el total de días. Las nóminas se refieren a meses naturales.

Qué comprobar: que el grupo profesional sea el de las funciones que haces, porque de él depende el salario de convenio, y que el grupo de cotización corresponda a tu categoría, porque fija tu base mínima.

La fecha de antigüedad, si aparece, también importa: de ella dependen los complementos de antigüedad y la indemnización si un día te despiden.

Devengos: lo que cobras

Los devengos se dividen en dos grupos, como manda el modelo oficial.

1. Percepciones salariales. Es el salario en sentido legal (artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores):

  • Salario base: el que fija el convenio para tu grupo o categoría, por tiempo (mes, día, hora) o por unidad de obra.
  • Complementos salariales: antigüedad, nocturnidad, turnos, peligrosidad, idiomas, plus de convenio, incentivos, comisiones… Cada uno debería ir en una línea con su nombre.
  • Horas extraordinarias y, en el tiempo parcial, horas complementarias.
  • Gratificaciones extraordinarias: las pagas extra, cuando se cobran ese mes o si están prorrateadas.
  • Salario en especie: coche, vivienda, seguro médico… valorado en euros. Lo que se paga en especie no puede superar el 30 % de las percepciones salariales.

2. Percepciones no salariales. No son salario, aunque se cobren con la nómina:

  • Indemnizaciones o suplidos: dietas y gastos de viaje por trabajo, kilometraje.
  • Prestaciones de la Seguridad Social que paga la empresa por cuenta de esta, como la baja por incapacidad temporal en pago delegado.
  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
  • Otras percepciones no salariales.

La suma de todo es el total devengado, el bruto del mes.

Qué comprobar: que el salario base y los pluses sean al menos los de las tablas de tu convenio para tu grupo y jornada; que aparezcan los complementos que te corresponden; que las horas extra, si las haces, figuren y se paguen como dice el convenio.

Si un concepto que siempre cobrabas desaparece, pregunta por qué.

Deducciones: lo que te descuentan

1. Tu cotización a la Seguridad Social. Es un porcentaje de tu base de cotización. En 2026, con contrato indefinido:

Concepto Lo que pagas tú Lo que paga la empresa
Contingencias comunes 4,70 % 23,60 %
Mecanismo de Equidad Intergeneracional 0,15 % 0,75 %
Desempleo, contrato indefinido 1,55 % 5,50 %
Desempleo, contrato temporal 1,60 % 6,70 %
Formación profesional 0,10 % 0,60 %
Fondo de Garantía Salarial — 0,20 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales — según actividad (1,50 % en oficina)

En total, con contrato indefinido descuentas un 6,50 % de tu base. Las horas extra tienen además una cotización adicional (4,70 % a tu cargo, o 2 % si son por fuerza mayor).

2. Impuesto sobre la renta. La retención es un porcentaje que la empresa calcula con tu salario anual previsto y tu situación personal y familiar, y que ingresa a Hacienda a cuenta de tu declaración.

Se aplica sobre la base sujeta a retención que aparece en el cuadro de abajo.

3. Anticipos que ya hayas cobrado ese mes.

4. Valor de los productos recibidos en especie: lo que se te ha dado en especie se suma en los devengos y se resta aquí, porque no lo cobras en dinero.

5. Otras deducciones: cuota sindical si la has autorizado, embargos ordenados por un juzgado o por Hacienda, devolución de un anticipo…

Qué comprobar: que el porcentaje de desempleo sea el que corresponde a tu contrato (1,55 % si es indefinido; 1,60 % si es temporal), y que no haya descuentos que no reconozcas.

La empresa no puede hacerte pagar su parte de la cotización: un pacto así es nulo (Supremo, octubre de 2025). Y si un mes no te descontó tu cuota, no puede descontártela después (Superior de Madrid, mayo de 2021).

El líquido a percibir

Total devengado menos total a deducir: es lo que tiene que llegar a tu cuenta. Compáralo con el ingreso del banco. Si no coincide, pide explicación por escrito.

El cuadro de bases: lo que más se pasa por alto

Al pie de la nómina hay un cuadro que muchas personas no leen y que es el que más importa a largo plazo. Lo exige el modelo oficial desde la Orden ESS/2098/2014.

  1. Base de contingencias comunes. Es tu remuneración del mes más la parte proporcional de las pagas extra, aunque no se cobren ese mes, sin los conceptos excluidos (dietas y kilometraje de viajes de trabajo dentro de los límites, indemnizaciones legales, prestaciones) ni las horas extra, que cotizan aparte. Sobre ella se cotiza por contingencias comunes y por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Con ella se calculan la baja por enfermedad común, la incapacidad permanente y la jubilación.
  2. Base de contingencias profesionales. Es la anterior más las horas extra. Sobre ella se cotiza por accidentes de trabajo, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
  3. Cotización adicional por horas extraordinarias.
  4. Base sujeta a retención del impuesto sobre la renta.

Al lado de cada base aparece el tipo y la aportación de la empresa: lo que la empresa paga por ti a la Seguridad Social, además de tu salario.

La ley obliga a informarte de ello (artículo 142.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

El modelo oficial de 2014 no tiene casilla para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que se creó después; las nóminas lo añaden como una línea más.

Qué comprobar: que la base de contingencias comunes sea tu bruto mensual más la prorrata de las pagas, y nunca inferior a la base mínima de tu grupo (en 2026, 1.424,40 euros al mes en los grupos 4 a 7 a jornada completa).

Un error aquí no se nota en el neto, pero sí años después en la baja, el paro o la pensión.

Un ejemplo con las cifras de 2026

Este ejemplo es inventado: las cifras son redondas y no corresponden a ningún convenio real. Sirve para ver cómo encajan las piezas.

Una persona con contrato indefinido a jornada completa, en un puesto de oficina, grupo de cotización 5.

Según su convenio cobra 1.500 euros de salario base y 150 de plus de convenio al mes, un plus de transporte de 60 euros y dos pagas extra de 1.650 euros en junio y diciembre.

Es una nómina de un mes sin paga extra ni horas extra.

Devengos

Concepto Importe
Salario base 1.500,00 €
Plus de convenio 150,00 €
Plus de transporte (percepción no salarial) 60,00 €
Total devengado 1.710,00 €

El plus de transporte figura entre las percepciones no salariales, pero cotiza y tributa: compensa ir de casa al trabajo, no un viaje de trabajo.

Base de cotización

  • Prorrata de pagas extra: 2 × 1.650 € ÷ 12 = 275,00 €
  • Base de contingencias comunes y profesionales: 1.710 + 275 = 1.985,00 € (por encima de la mínima del grupo 5)

Deducciones

Concepto Tipo Importe
Contingencias comunes 4,70 % 93,30 €
Mecanismo de Equidad Intergeneracional 0,15 % 2,98 €
Desempleo 1,55 % 30,77 €
Formación profesional 0,10 % 1,99 €
Total Seguridad Social 129,04 €
Impuesto sobre la renta (supuesto: 10 % de 1.710 €) 10 % 171,00 €
Total a deducir 300,04 €

El 10 % de retención es un supuesto para el ejemplo, no un cálculo: la retención de cada persona depende de su salario anual y de su situación personal y familiar.

Líquido a percibir: 1.710,00 − 300,04 = 1.409,96 euros.

Aportación de la empresa (sobre 1.985 €)

Concepto Tipo Importe
Contingencias comunes 23,60 % 468,46 €
Mecanismo de Equidad Intergeneracional 0,75 % 14,89 €
Accidentes de trabajo (oficina) 1,50 % 29,78 €
Desempleo 5,50 % 109,18 €
Fondo de Garantía Salarial 0,20 % 3,97 €
Formación profesional 0,60 % 11,91 €
Total aportación empresarial 638,19 €

Ese mes, a la empresa le cuesta 2.348,19 euros: 1.710 de salario y 638,19 de Seguridad Social.

En junio y diciembre, la nómina sumará la paga extra de 1.650 euros. No habrá descuento de Seguridad Social por ella, porque ya se ha ido cotizando cada mes con la prorrata, pero sí retención del impuesto.

Lo que más se repite al revisar una nómina

  • Conceptos agrupados que no se entienden: «atrasos», «variable», «regularización», «descuento por ausencias». Tienes derecho a que se expliquen: el Supremo exige que la nómina permita comprobar con facilidad qué se paga y cómo se calcula (Supremo, enero de 2019), y ha obligado a desglosar atrasos e incidencias con sus fechas y días (Supremo, marzo de 2026). Tampoco se pueden sumar en una línea conceptos distintos, como las vacaciones y la antigüedad (Superior de Madrid, mayo de 2022).
  • Salario por debajo de las tablas del convenio tras una subida que no se ha aplicado.
  • Base de cotización sin la prorrata de las pagas o con conceptos que deberían cotizar y no lo hacen.
  • Desempleo al 1,60 % con contrato indefinido.
  • Retención que cambia de un mes a otro: suele ser una regularización por cambios de salario o de situación familiar. Si crees que está mal, la discusión no es una reclamación salarial: el importe de la retención es materia tributaria (Supremo, septiembre de 2009). Lo explica la guía de la retención.

Qué hacer si algo no cuadra

  1. Pide a la empresa, por escrito, cómo ha calculado el concepto que no entiendes. Guarda copia.
  2. Si te deben dinero, recuerda que tienes un año desde cada pago para reclamarlo (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). La nómina es tu prueba principal: guárdalas todas.
  3. Si el error está en la base de cotización, compruébala también en tu informe de bases de cotización de la Seguridad Social. Si no coincide con lo que cobras, la Inspección de Trabajo puede actuar.
  4. Si el problema afecta a toda la plantilla, la representación del personal puede pedirlo para todos.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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