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Cuantía del paro: cuánto se cobra, topes con y sin hijos/as y ejemplos

El paro es el 70 % de tu base reguladora (la media de lo cotizado en los últimos 180 días) durante los seis primeros meses y el 60 % después. En 2026 nunca baja de 560 euros al mes (749 con hijos/as a cargo) ni sube de 1.225 euros (1.400 con un hijo/a y 1.575 con dos o más), cifras que se reducen si trabajabas a tiempo parcial.

Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

El paro, la prestación contributiva por desempleo, es el 70 % de tu base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181.

La base reguladora es la media de lo que has cotizado por desempleo en los últimos 180 días trabajados.

Esa cantidad tiene un suelo y un techo que dependen de si tienes hijos/as a cargo: en 2026, a jornada completa, nunca baja de 560 euros al mes (749 con hijos/as) ni sube de 1.225 euros (1.400 con un hijo/a y 1.575 con dos o más).

Los topes del paro en 2026

Los topes se calculan sobre el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples), que en 2026 sigue en 600 euros al mes.

La ley lo incrementa en una sexta parte para incluir las pagas extra, así que la referencia es de 700 euros (artículo 270.3 de la Ley General de la Seguridad Social).

Situación Cuantía mínima Cuantía máxima
Sin hijos/as a cargo 560 € (80 %) 1.225 € (175 %)
Con un hijo/a a cargo 749 € (107 %) 1.400 € (200 %)
Con dos o más hijos/as a cargo 749 € (107 %) 1.575 € (225 %)

Son cantidades mensuales y brutas, para quien trabajaba a jornada completa. El paro se cobra en doce mensualidades, sin pagas extra.

Dos ideas que evitan sorpresas:

  • Los topes son un techo y un suelo, no una cantidad fija. Tener hijos/as a cargo no da derecho a cobrar el máximo: solo sube el techo y el suelo. Si tu 70 % está entre ambos, cobras tu 70 % (Superior de Madrid, abril de 2023).
  • Se usa el IPREM del día en que nace tu derecho. Si el IPREM sube mientras cobras, tus topes no cambian. Lo que sí los cambia es que aumente o disminuya el número de hijos/as a cargo durante la prestación.

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados antes de quedarte en paro: se suman las bases de esos días y se dividen entre 180 (artículo 270.1 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 4 del Real Decreto 625/1985).

Para pasarla a mes, se multiplica por 30.

Qué entra y qué no:

  • Entra todo lo que cotiza: salario base, complementos, pluses salariales y la parte proporcional de las pagas extra. Un plus salarial que cotiza sube la base reguladora del paro (Supremo, octubre de 2023).
  • No entran las horas extraordinarias, aunque se haya cotizado por ellas. Tampoco deben figurar en el certificado de empresa (Superior de Andalucía, octubre de 2019).
  • Se calcula con lo cotizado, no con lo cobrado. Si parte del sueldo se pagaba sin cotizar, el Servicio Público de Empleo Estatal no lo tendrá en cuenta salvo que se pruebe (Superior de Cataluña, marzo de 2014). Cuando se demuestra que la empresa cotizó por menos de lo que correspondía, la diferencia se puede reclamar: la empresa responde de ella, y el Servicio Público de Empleo Estatal tiene que adelantarla y reclamársela después (Superior de Andalucía, marzo de 2025).
  • Si la empresa no ingresó alguna cotización de esos días, la base se completa como si se hubiera cotizado.

La base reguladora no tiene tope propio: el máximo y el mínimo se aplican después, sobre la cantidad que resulta del porcentaje.

Si te habían reducido la jornada antes del despido

Depende de la causa de la reducción:

  • Por cuidado de hijos/as o familiares (apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores): las bases se computan como si trabajaras la jornada completa y los topes se calculan con las horas anteriores a la reducción (artículo 270.6) (Superior de Murcia, noviembre de 2019). Vale también si la empresa formalizó la reducción como un contrato a tiempo parcial: cuenta la causa real (Superior de Andalucía, abril de 2014). Guarda la solicitud y la respuesta de la empresa, porque si no se acredita que la reducción era por cuidado, el paro se calcula con la jornada reducida (Superior de Andalucía, febrero de 2010).
  • Por una modificación sustancial que impugnaste: si perdiste el pleito y después extinguiste el contrato, el Tribunal Supremo calcula el paro con la jornada anterior a la reducción (Supremo, julio de 2022).
  • Por un expediente de regulación temporal de empleo de reducción de jornada: se cobra paro parcial en proporción a la reducción (artículo 270.5). Lo explicamos en el artículo sobre la reducción de jornada.

Si trabajabas a tiempo parcial

La base reguladora no se reduce: ya refleja lo que cotizabas (Superior de Madrid, julio de 2016). Lo que se reduce son los topes, en proporción al promedio de horas trabajadas en esos 180 días.

Si parte del tiempo fue a jornada completa y parte a tiempo parcial, se pondera por días.

El orden lo ha fijado el Tribunal Supremo: primero se calcula la base, después se aplica el 70 % o el 60 % y, al final, se ajusta al máximo y al mínimo reducidos (Supremo, diciembre de 2016) (Supremo, marzo de 2026).

Pedir los topes de la jornada completa tras un empleo a tiempo parcial no prospera (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2026), y si el Servicio Público de Empleo Estatal los reconoció por error, puede pedir al juzgado que lo corrija (Superior de Murcia, abril de 2020).

Algunos Tribunales Superiores no reducían los topes cuando el desempleo era total (Superior de Galicia, julio de 2012), pero ese criterio ya no se sigue.

Si tenías dos contratos a tiempo parcial y pierdes uno, la base se calcula con lo cotizado en los dos y los topes, con las horas de ambos (artículo 270.4).

Ejemplos con números (2026)

Todos son cantidades brutas mensuales.

1. Base reguladora de 1.500 euros, jornada completa.

  • Días 1 a 180: 70 % = 1.050 euros. Está entre el mínimo y el máximo en todos los casos.
  • Desde el día 181: 60 % = 900 euros.

2. Base reguladora de 2.400 euros, jornada completa.

  • Días 1 a 180: 70 % = 1.680 euros, por encima del tope. Se cobra 1.225 sin hijos/as, 1.400 con un hijo/a y 1.575 con dos o más.
  • Desde el día 181: 60 % = 1.440 euros. Se cobra 1.225 sin hijos/as, 1.400 con un hijo/a y 1.440 con dos o más (no llega al tope).

3. Base reguladora de 750 euros, jornada completa.

  • Días 1 a 180: 70 % = 525 euros, por debajo del mínimo. Se cobra 560 sin hijos/as y 749 con hijos/as.
  • Desde el día 181: 60 % = 450 euros. Se sigue cobrando el mínimo: 560 o 749.

4. Media jornada durante los 180 días, base reguladora de 1.000 euros.

  • Los topes se reducen al 50 %: mínimo de 280 euros y máximo de 612,50 euros sin hijos/as; máximo de 700 euros con un hijo/a.
  • Días 1 a 180: 70 % = 700 euros. Se cobra 612,50 sin hijos/as y 700 con un hijo/a.
  • Desde el día 181: 60 % = 600 euros, por debajo de ambos máximos: se cobra 600.

Hijos/as a cargo: cuándo cuentan

Para los topes, se considera que tienes un hijo/a a cargo si (artículo 4.3 del Real Decreto 625/1985):

  • es menor de 26 años, o mayor con una discapacidad de al menos el 33 %;
  • no tiene rentas iguales o superiores al salario mínimo interprofesional sin prorrata de pagas extra (1.221 euros al mes en 2026); y
  • convive contigo. No hace falta convivencia si pagas alimentos por convenio o resolución judicial, o si lo mantienes económicamente.

Si el hijo/a trabaja por cuenta ajena con un sueldo inferior a esa cifra o no trabaja, se presume que no tiene rentas, aunque el Servicio Público de Empleo Estatal puede pedirte que lo acredites.

Cobrar el tope con hijo a cargo cumpliendo estos requisitos no es fraude, y es la Administración quien tiene que probar que no se cumplían (Superior de Castilla-La Mancha, octubre de 2017).

Si nace un hijo/a o cambia la situación mientras cobras, comunícalo: los topes se adaptan.

Cuánto se cobra en neto

De la cantidad bruta se descuentan dos cosas:

  • Tu parte de la cotización a la Seguridad Social. Mientras cobras, el Servicio Público de Empleo Estatal paga la parte de la empresa y te descuenta la tuya (artículo 273). En 2026 es el 4,85 % de la base de cotización, que durante el paro es tu base reguladora. Con una base de 1.500 euros, el descuento es de unos 72,75 euros: de los 1.050 brutos del ejemplo 1 quedarían unos 977 euros antes del impuesto sobre la renta.
  • La retención del impuesto sobre la renta. El paro tributa como rendimiento del trabajo. Con cuantías bajas la retención puede ser cero, pero si en el año has tenido otro pagador además del Servicio Público de Empleo Estatal puedes tener que pagar en la declaración. Puedes pedir que te retengan más. El pago único del paro para emprender puede estar exento: lo explicamos en el artículo de la capitalización.

A cambio, el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza por ti sobre tu base reguladora entera, aunque cobres el tope. Ese tiempo cuenta para la jubilación y la incapacidad permanente, pero no para generar un nuevo paro.

El detalle está en el artículo sobre la cotización durante el paro.

Y si cobras un subsidio

Los subsidios no dependen de lo que cotizabas: son un porcentaje del IPREM. Tras el Real Decreto-ley 2/2024, desde el 1 de noviembre de 2024 la cuantía baja con el tiempo (artículo 278):

Periodo Porcentaje del IPREM 2026
Días 1 a 180 95 % 570 €
Días 181 a 360 90 % 540 €
Desde el día 361 80 % 480 €

El subsidio para mayores de 52 años es el 80 % del IPREM (480 euros) durante todo el tiempo.

Ya no se reduce por haber trabajado a tiempo parcial, y si trabajas mientras lo cobras puede convertirse en complemento de apoyo al empleo. Requisitos, duración y rentas están en la guía de los subsidios.

Si crees que te han calculado mal el paro

Revisa la resolución: la base reguladora diaria, el porcentaje y el tope aplicado.

Los errores más frecuentes son no aplicar los topes con hijos/as, calcular a tiempo parcial a quien tenía una reducción por cuidado o incluir mal las horas extraordinarias.

Para pedir la corrección hay que presentar reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal en los 30 días siguientes a la notificación, y si la deniega, demanda ante el juzgado de lo social en otros 30 días (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el problema es que la empresa cotizó de menos, conviene demandar también a la empresa.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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