InicioRepresentación colectiva y libertad sindical
Desalojar el local sindical sin motivo vulnera la libertad sindical
- Tribunal
- Audiencia Nacional · Sala de lo Social
- Fecha
- 30 de abril de 2025
- Recurso
- Instancia
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Desalojar un local sindical previamente asignado, sin justificación objetiva acreditada y sin ofrecer una alternativa equivalente, vulnera la libertad sindical. Un local situado en un pasillo distinto y sin señalización visible no es equivalente: contribuye a invisibilizar al sindicato frente a las demás secciones.
La cuestión que se planteaba
SAN 2117/2025 Audiencia Nacional, 30 de abril de 2025 , El desalojo injustificado de un local sindical vulnera la libertad sindical aunque se ofrezca otro espacio alternativo.
Qué pasó
La sección sindical de un sindicato ocupaba desde 2018 un local en el centro de trabajo.
La empresa la desalojó de forma unilateral, aludiendo a una «reorganización».
Tras la demanda ofreció otro local, situado en un pasillo distinto y sin señalización visible, a diferencia de lo que ocurría con las demás secciones sindicales del centro.
El sindicato reclamaba 30.000 euros de indemnización y alegaba también vulneración de la garantía de indemnidad.
Qué dice el tribunal
La Sala razona sobre tres puntos.
El primero, que desalojar un local previamente asignado sin justificación objetiva acreditada y sin ofrecer una alternativa equivalente vulnera el derecho a la libertad sindical. No se acreditaron razones suficientes ni urgentes: la empresa solo aludió de forma vaga a una reorganización.
El segundo, que el local ofrecido después de la demanda no es equivalente. Está en un pasillo distinto y sin señalización visible, lo que contribuye a invisibilizar al sindicato frente a las demás secciones sindicales del centro.
El tercero, la reparación. La empresa debe restituir el local o facilitar otro equivalente, en la misma planta y pasillo que el del resto de secciones sindicales, y abonar 1.500 euros por daños morales, frente a los 30.000 que se reclamaban. No se consideró acreditada la vulneración de la garantía de indemnidad.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional · 30 de abril de 2025: estima en parte: aprecia vulneración de la libertad sindical y fija 1.500 euros de indemnización
El fallo
Declara vulnerada la libertad sindical, ordena restituir el local o facilitar otro equivalente en la misma planta y pasillo que el de las demás secciones sindicales y condena a 1.500 euros por daños morales, de los 30.000 reclamados. No aprecia vulneración de la garantía de indemnidad.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 28Constitución Españolael desalojo del local sindical sin justificación objetiva ni alternativa equivalente vulnera la libertad sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
NormaLOLSlas secciones sindicales tienen derecho a medios adecuados para su actividad, y un local invisibilizado no lo es
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- También se citan
Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialpermite indemnizar la vulneración de derechos fundamentales aunque los daños no se cuantifiquen con exactitud
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 183. Indemnizaciones.
1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.
4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.
Artículo 21 y 26Convenio colectivo de Bridgestone Hispania Manufacturing, S.L.derecho a local sindical dotado de medios adecuados en centros de más de 250 personas trabajadoras
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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