InicioVacaciones y permisos retribuidos
Pedir varias opciones de vacaciones no rompe el mutuo acuerdo
- Tribunal
- Audiencia Nacional · Sala de lo Social
- Fecha
- 9 de diciembre de 2025
- Recurso
- Instancia
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Introducir varias opciones no equivale a optar por periodos no deseados: si el sistema permite modificar o eliminar solicitudes y reduce la espera, no vulnera el convenio ni el régimen legal de fijación de vacaciones por acuerdo.
La cuestión que se planteaba
Sentencia de la Audiencia Nacional, 9 de diciembre de 2025 , la obligación de introducir varias opciones en la herramienta Kobin para pedir vacaciones no vulnera el convenio ni el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Qué pasó
Un sindicato promovió conflicto colectivo frente a varias empresas de un grupo impugnando la modificación introducida en 2025 en la aplicación con que se solicitan las vacaciones.
Sostenía que, mientras antes podía pedirse un solo periodo y validar la solicitud, el nuevo funcionamiento obligaba en determinadas campañas a introducir dos o tres opciones para poder tramitarla.
La empresa defendió que la herramienta gestiona las vacaciones de unas 14.000 personas, que el nuevo sistema reduce incertidumbre y tiempos de espera, y que permite modificar solicitudes.
Qué dice el tribunal
La Sala resuelve primero dos cuestiones procesales. Estima la falta de legitimación pasiva y de acción respecto de tres mercantiles en las que se acreditó que no se usaba esa herramienta para gestionar vacaciones. Y rechaza que estemos ante una modificación sustancial sujeta a caducidad, porque la acción ejercitada es la de declarar que el sistema es contrario a convenio y ley.
En el fondo, concluye que el nuevo modo de elección no perjudica a quien trabaja ni rompe el mutuo acuerdo: introducir varias opciones no equivale a optar por periodos no deseados, y el sistema permite modificar o eliminar solicitudes.
Añade que, frente al sistema anterior, el nuevo reduce la espera y la incertidumbre, porque si se deniega la primera opción permite pasar a alternativas sin aguardar a que finalice todo el proceso de asignación.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional · 9 de diciembre de 2025: desestima íntegramente la demanda
El fallo
Desestima íntegramente la demanda y absuelve a las empresas.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 38Estatuto de los Trabajadoresexigir varias opciones en la solicitud no vulnera la fijación de vacaciones por acuerdo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 29Convenio colectivo estatal de Contact Centerdisfrute de vacaciones y necesidad de acuerdo, parámetro de contraste del sistema implantado
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Resoluciones que cita esta sentencia.
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