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Error judicial: se desestima si en la casación no se planteó el error

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
2 de febrero de 2022
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Para pedir la declaración de error judicial hay que agotar antes los recursos. No basta con haber recurrido en casación si en ese recurso no se alegaron los motivos del error.

La cuestión que se planteaba

Recurso sobre error judicial

Qué pasó

Se presentó una demanda por error judicial tras haber interpuesto recurso de casación, pero sin alegar en él los motivos del error.

Qué dice el tribunal

La demanda se desestima por no haberse agotado los recursos previstos. A diferencia de otro caso comentado en la misma entrega, aquí sí se presentó recurso de casación, pero en él no se alegaron los motivos del error judicial, así que no se agotaron los recursos correspondientes.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Supremo · 2 de febrero de 2022: desestima la demanda de error judicial

El fallo

Desestima la demanda de error judicial.

Es una demanda por error judicial, no un recurso ordinario.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 293.1 f)Ley Orgánica del Poder Judicialno se agotan los recursos si en la casación no se alegó el error
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 293.

    1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:

    a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.

    b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.

    c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.

    d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.

    e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.

    f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

    g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.

    2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.