InicioReclamaciones frente a la empresa

UTE condenada por cesión ilegal: sin casación previa no cabe pedir el error judicial

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
2 de febrero de 2022
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Antes de pedir la declaración de error judicial hay que agotar los recursos: la casación para unificación de doctrina y, si fracasa, el incidente de nulidad frente a la sentencia firme. Un incidente presentado cuando la sentencia aún no era firme no lo suple.

La cuestión que se planteaba

Recurso sobre la posibilidad de un error judicial.

Qué pasó

Una UTE fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada por despido improcedente y cesión ilegal, pese a que el trabajador había desistido frente a ella en la instancia. Planteó un incidente de nulidad, inadmitido porque la sentencia no era firme y cabía recurso, y después pidió al Tribunal Supremo la declaración de error judicial.

Qué dice el tribunal

La demanda se inadmite porque, según el artículo 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debían agotarse antes los recursos previstos, en este caso la casación.

Además, una vez firme la sentencia, debía haberse planteado un incidente de nulidad de actuaciones frente a ella. Como dice el Tribunal Supremo, «el recurso de casación unificadora era el cauce adecuado para denunciar la incongruencia albergada por la sentencia del TSJ, con clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Adicionalmente, una vez que hubiera fracasado la casación, podría la parte haber suscitado el incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia firme del TSJ. La fallida presentación de la solicitud de nulidad cuanto la sentencia del TSJ carecía de firmeza en modo alguno subsana las dos omisiones reseñadas».

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Supremo · 2 de febrero de 2022: inadmite la demanda de error judicial

El fallo

Inadmite la demanda de error judicial.

Es una demanda por error judicial, no un recurso ordinario.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 293.1 f)Ley Orgánica del Poder Judicialhay que agotar la casación y el incidente de nulidad antes de pedir el error judicial
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 293.

    1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:

    a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.

    b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.

    c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.

    d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.

    e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.

    f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

    g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.

    2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.