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Absuelto en el proceso penal: no se revisa el despido si la carta no le imputaba un delito
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de febrero de 2022
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La absolución penal por insuficiencia de prueba no permite revisar la sentencia de despido, porque la prueba se valora de forma distinta en cada orden. Y menos si la carta de despido no imputaba hechos con relevancia penal.
La cuestión que se planteaba
Recurso sobre la revisión de sentencias firmes.
Qué pasó
Un trabajador fue despedido disciplinariamente, y el despido se declaró procedente por el juzgado y el Tribunal Superior de Justicia. Después fue absuelto en un proceso penal por los hechos relacionados con el despido, y pidió la revisión de la sentencia firme.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo reitera que la valoración de la prueba en el proceso penal y en el laboral es distinta: en el penal rige la presunción de inocencia, y la única prueba de cargo no bastó para acreditar la autoría.
Pero lo decisivo para desestimar la revisión es que la carta de despido no imputaba al trabajador ningún hecho con relevancia penal.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Supremo · 2 de febrero de 2022: desestima la demanda de revisión
El fallo
Desestima la demanda de revisión.
Es una demanda de revisión de sentencia firme, no un recurso ordinario.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 510Ley de Enjuiciamiento Civilla absolución penal no permite revisar si la carta no imputaba hechos penales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 510. Motivos.
1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.