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Rutas de viajeros de hasta 50 km: la pausa puede fraccionarse en menos de 15 minutos

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
10 de febrero de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

En las rutas de transporte regular de viajeros de hasta 50 kilómetros, la pausa por jornada continuada de más de seis horas puede dividirse en fracciones inferiores a 15 minutos, sin necesidad de pacto con la representación.

La cuestión que se planteaba

Aplicación del descanso diario en las jornadas especiales de trabajo regulado en el RD 1561/1995 en recorridos de menos de 50 kilómetros con jornadas superiores a las seis horas. ¿Se puede fraccionar el descanso en periodos inferiores a 15 minutos? Sí.

Qué pasó

Una empresa de transporte daba a los conductores de recorridos de hasta 50 kilómetros, con jornada continuada de más de 6 horas y menos de 9, una pausa de 30 minutos: 15 seguidos para el bocadillo y otros 15 fraccionados en periodos de entre 5 y 10 minutos según el servicio.

Qué dice el tribunal

El artículo 10 bis.4 del Real Decreto 1561/1995 dispone que los trabajadores móviles interrumpirán con un descanso la jornada continuada de más de seis horas, con una pausa de al menos 30 minutos (45 si se superan nueve horas), y que sus fracciones no podrán ser inferiores a 15 minutos, «salvo en aquellas rutas de transporte regular de viajeros cuyo recorrido no exceda de cincuenta kilómetros».

El Tribunal Supremo considera correcta la práctica de la empresa porque, según la letra de la norma, «en aquellos servicios de menos de 50 kilómetros las pausas pueden ser inferiores a esos 15 minutos de límite mínimo». En esas rutas pueden fraccionarse en porciones de menos de 15 minutos sin necesidad de convenio ni acuerdo con la representación.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 10 de febrero de 2022: declara ajustada a derecho la práctica de la empresa

El fallo

Declara ajustado a derecho el fraccionamiento de la pausa.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 10 bis.4Real Decreto de jornadas especiales de trabajoen rutas de hasta 50 km la pausa puede fraccionarse en periodos de menos de 15 minutos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 10 bis. Límites del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles.

    1. Sin perjuicio del respeto a la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y a los períodos mínimos de descanso diario y semanal, previstos en este real decreto con el fin de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores móviles y la seguridad vial, cuando mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se hubiera establecido la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, la duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles no podrá superar las cuarenta y ocho horas semanales de promedio en cómputo cuatrimestral ni exceder en ningún caso de las sesenta horas semanales.

    El período de referencia de cuatro meses establecido en el párrafo anterior podrá ser ampliado hasta un máximo de seis meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, siempre que dicha ampliación se fundamente en la existencia de razones objetivas o técnicas o de organización del trabajo.

    2. Cuando, sin tener la calificación de trabajador nocturno conforme a lo previsto en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajador realice trabajo nocturno, su jornada de trabajo diaria no podrá exceder de diez horas por cada período de veinticuatro.

    En ningún caso la retribución específica del trabajo nocturno, determinada conforme a lo previsto en el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores, podrá poner en peligro la seguridad vial.

    3. En el tiempo de trabajo de los trabajadores móviles se incluirán todas las horas trabajadas para uno o más empresarios en el período considerado. A tal efecto el empresario solicitará por escrito al trabajador el cómputo de tiempo de trabajo efectuado para otros empresarios. El trabajador facilitará estos datos por escrito.

    Sin perjuicio de lo que se establezca en la negociación colectiva, en los contratos de trabajo podrá determinarse la forma de cumplimiento de las obligaciones previstas en este apartado.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, los trabajadores móviles interrumpirán con un período de descanso la jornada continuada que exceda de seis horas consecutivas. La pausa será de duración no inferior a treinta minutos. Cuando el tiempo total de trabajo sea superior a nueve horas diarias, la pausa será, como mínimo, de cuarenta y cinco minutos.

    Las fracciones en que, en su caso, se dividan estos períodos no podrán tener una duración inferior a quince minutos, salvo en aquellas rutas de transporte regular de viajeros cuyo recorrido no exceda de cincuenta kilómetros.

    5. El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.