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Revisión por falso testimonio: no procede si la declaración no fue decisiva

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
14 de febrero de 2022
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La revisión de una sentencia firme por condena por falso testimonio exige que la declaración fuera decisiva para el fallo. No lo es si no figura en los hechos probados, como la testigo que dijo no conocer ningún acoso.

La cuestión que se planteaba

Recurso de revisión de una sentencia firme de despido en la que se solicitaba la nulidad (y se concedió la improcedencia) por ser condenada una de las testigos en el juicio oral por falso testimonio. Se desestima el recurso por considerar que ese testimonio no fue fundamental para el fallo.

Qué pasó

Una trabajadora pidió la nulidad de su despido y obtuvo solo la improcedencia. Después, una de las testigos del juicio fue condenada por falso testimonio, y la trabajadora pidió la revisión de la sentencia firme.

Qué dice el tribunal

El artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige, entre otros requisitos, que para revisar una sentencia por una condena por falso testimonio las declaraciones hayan sido decisivas en su fundamentación.

No lo fueron, porque el falso testimonio «no figura en los hechos probados de la sentencia, lo cual es lógico pues se trataba de un hecho negativo; esto es, la citada testigo manifestó no conocer ningún tipo de acoso contra la demandante».

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Supremo · 14 de febrero de 2022: desestima la demanda de revisión

El fallo

Desestima la demanda de revisión.

Es una demanda de revisión de sentencia firme, no un recurso ordinario.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 510Ley de Enjuiciamiento Civilel falso testimonio solo permite revisar si la declaración fue decisiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 510. Motivos.

    1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

    1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.

    2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.

    3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

    4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

    2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.