InicioDespido

Auto de aclaración que corrige un error de cálculo en la indemnización: sin contradicción

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
23 de febrero de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción, pero razona que un auto de aclaración puede corregir un error aritmético manifiesto en la indemnización si la sentencia ya contiene el salario y la antigüedad para calcularla.

La cuestión que se planteaba

Límites de un auto de aclaración de sentencia.

Qué pasó

Un auto de aclaración rectificó un error de cálculo en el importe de una indemnización sin modificar el salario ni la antigüedad que habían servido para calcularla. El trabajador lo recurrió.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que la corrección era posible.

El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción con la sentencia de contraste, pero razona que la modificación era posible: «Se trata tan solo de corregir un error material manifiesto de carácter aritmético que no hace necesario ninguna clase de juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica o nuevas y distintas apreciaciones de prueba. La sentencia ya ofrece todos los parámetros necesarios para rectificar el importe de la indemnización».

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: admite la corrección por auto de aclaración
  2. CasaciónTribunal Supremo · 23 de febrero de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

No entra en el fondo por falta de contradicción.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 267.3Ley Orgánica del Poder Judicialrectificación de errores materiales y aritméticos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 267.

    1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

    2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

    3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

    4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

    5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

    6. Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

    7. Del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia cuando se precise aclarar, rectificar, subsanar o completar los decretos que hubiere dictado.

    8. No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia.

    9. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.