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Despido por pérdida de contrata con 13 contrataciones temporales cercanas: improcedente
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de marzo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La pérdida de una contrata puede justificar el despido objetivo, pero no si la empresa contrata personal nuevo en fechas cercanas: 13 contrataciones temporales próximas al despido impiden acreditar la causa.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del 15 de marzo de 2022
Qué pasó
Un trabajador fue despedido por causas objetivas por la pérdida de la contrata a la que estaba adscrito. La empresa había hecho 13 contrataciones temporales en fechas muy próximas al despido.
Qué dice el tribunal
El despido se declara improcedente porque la empresa hizo 13 nuevas contrataciones temporales en fechas muy cercanas al despido, de lo que se deduce que no se acreditan las causas para extinguir el contrato por el fin de la contrata.
El Tribunal Supremo considera que la pérdida de una contrata puede ser motivo de despido objetivo, pero no cuando la empresa contrata personal nuevo.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de marzo de 2022: declara el despido improcedente
El fallo
Declara el despido improcedente.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoCausas productivas en el despido objetivoCausas que justifican el despido objetivo por causas productivas y opciones de impugnación del trabajador.La guía la cita: Una empresa de seguridad despidió por fin de la contrata, pero contrató a 13 personas nuevas en coincidencia con el despido. La pérdida de la contrata no…
- ArtículoEl despido objetivoLa guía la cita: Una empresa de seguridad despidió por fin de la contrata, pero contrató a 13 personas nuevas al mismo tiempo: la decisión carece de razonabilidad y queda…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 52 c)Estatuto de los Trabajadoresla pérdida de contrata no justifica el despido si la empresa contrata personal nuevo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d) (Derogada)
e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.