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Despido por pérdida de contrata con 13 contrataciones temporales cercanas: improcedente

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
15 de marzo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La pérdida de una contrata puede justificar el despido objetivo, pero no si la empresa contrata personal nuevo en fechas cercanas: 13 contrataciones temporales próximas al despido impiden acreditar la causa.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del 15 de marzo de 2022

Qué pasó

Un trabajador fue despedido por causas objetivas por la pérdida de la contrata a la que estaba adscrito. La empresa había hecho 13 contrataciones temporales en fechas muy próximas al despido.

Qué dice el tribunal

El despido se declara improcedente porque la empresa hizo 13 nuevas contrataciones temporales en fechas muy cercanas al despido, de lo que se deduce que no se acreditan las causas para extinguir el contrato por el fin de la contrata.

El Tribunal Supremo considera que la pérdida de una contrata puede ser motivo de despido objetivo, pero no cuando la empresa contrata personal nuevo.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 15 de marzo de 2022: declara el despido improcedente

El fallo

Declara el despido improcedente.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 52 c)Estatuto de los Trabajadoresla pérdida de contrata no justifica el despido si la empresa contrata personal nuevo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

    El contrato podrá extinguirse:

    a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

    b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

    c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

    d) (Derogada)

    e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

    Ver el artículo 52

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.