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Ficta confessio y convenio de una multiservicios: sin contradicción en el Supremo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 23 de marzo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no entra en el fondo sobre la ficta confessio ni sobre el convenio aplicable a una multiservicios, por falta de contradicción: los hechos probados no decían cuál era la actividad de la empresa ni las funciones del trabajador.
La cuestión que se planteaba
Aplicación de la
Qué pasó
Un trabajador de una empresa multiservicios reclamó que se le aplicara el convenio de limpieza, con las diferencias salariales y una indemnización por daños morales. La empresa no compareció al juicio.
Qué dice el tribunal
Sobre la ficta confessio, el Tribunal Supremo no aprecia contradicción: «la sentencia recurrida se postula la aplicación de la ficta confessio mientras que en la sentencia referencial se trata de la ficta documentatio», porque en la de contraste se requirió a los demandados que aportaran pruebas documentales con la advertencia de tener por probadas las alegaciones del actor si no lo hacían.
Tampoco entra en el convenio aplicable, porque los hechos probados no dicen cuál era la actividad real de la empresa, dónde prestaba servicios el actor ni cuáles eran sus funciones. La demanda afirmaba que limpiaba semanalmente aseos públicos y hacía control de accesos y vigilancia, pero los hechos probados no lo recogen.
El trabajador pedía aplicar el principio de especialidad, es decir, el convenio sectorial de la actividad externalizada, y no el de unidad de empresa, ligado a la actividad preponderante de la multiservicios.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima
- CasaciónTribunal Supremo · 23 de marzo de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
No entra en el fondo por falta de contradicción.
Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la de las instancias, no la del Tribunal Supremo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 91.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialficta confessio por incomparecencia
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 91. Interrogatorio de las partes.
1. Las preguntas para la prueba de interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos.
2. Si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
3. El interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
4. En caso de que el interrogatorio de personas físicas no se refiera a hechos personales, se admitirá que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del juez o tribunal en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
5. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Las referidas prevenciones deberán advertirse expresamente al efectuar la citación para el interrogatorio en juicio.
6. En los supuestos de interrogatorio a Administraciones o entidades públicas se estará a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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