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El bonus devengado no puede exigir seguir de alta en la empresa el día del pago
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 5 de abril de 2022
- Recurso
- Recurso de casación ordinaria
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El cobro de un incentivo o retribución variable ya devengado no puede condicionarse a seguir de alta en la empresa en la fecha de pago. Esa condición deja el cumplimiento en manos de la empresa, que fija cuándo paga, y le causa un enriquecimiento injusto.
La cuestión que se planteaba
Cobro de un plus cuando ya no se está de alta en la empresa
Qué pasó
Los sistemas de incentivos de una empresa exigían, para cobrar el incentivo, bonus o retribución variable, seguir de alta en la Seguridad Social en la fecha de su abono. Se planteó conflicto colectivo pidiendo la nulidad de ese requisito.
Qué dice el tribunal
La Audiencia Nacional estimó la demanda y declaró nulo el requisito.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa con base en sentencias anteriores: el cobro de un plus no puede quedar condicionado a ninguna circunstancia posterior a su devengo, y por tanto tampoco a que la persona siga en la empresa cuando se paga.
Esa condición no solo es abusiva, porque puede dejar el cumplimiento de la obligación en manos de una sola de las partes dada la indeterminación del momento del pago, sino que además provoca un enriquecimiento injusto de la empresa.
La sentencia repasa diversos supuestos de pago de bonus y los requisitos que se han considerado lícitos y los que no.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: declara nulo el requisito
- CasaciónTribunal Supremo · 5 de abril de 2022: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso de la empresa y confirma la nulidad del requisito.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 1256Código Civilel pago del bonus devengado no puede depender de seguir en la empresa en la fecha que ella fija
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1256.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
- También se citan
Artículo 26.1Estatuto de los Trabajadoresconcepto de salario
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.