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Huelga de maquinistas secundada por más personal: no es huelga tapón ni abusiva

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de abril de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

No es huelga tapón, ni abusiva, la que siguen trabajadores distintos de los maquinistas, aunque afecte a la producción, si no hay mala fe. Y en el conflicto colectivo sobre la licitud de la huelga no puede acumularse la reclamación de daños y perjuicios.

La cuestión que se planteaba

Demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare que las huelgas desarrolladas han sido abusivas e ilegales.

Qué pasó

Una empresa planteó conflicto colectivo para que se declararan abusivas e ilegales unas huelgas, alegando que buscaban dar cobertura a la inactividad de los maquinistas para paralizar la producción sin que el resto de la plantilla viera suspendido su contrato, causándole un daño desproporcionado. Reclamó a los convocantes más de un millón y medio de euros.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia no examinó la indemnización porque no cabe acumular al conflicto colectivo sobre la calificación de la huelga la reclamación de daños y perjuicios.

La huelga tapón o estratégica es la que sigue un grupo pequeño de trabajadores que, por su posición, puede paralizar todo el sector.

El Tribunal Supremo no entra en si esas huelgas son abusivas, porque la huelga fue secundada por distintos trabajadores y no solo por los maquinistas: no fue una huelga tapón. Tampoco aprecia mala fe, así que no la considera ilegal ni abusiva.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia: no examina la indemnización por no poder acumularse al conflicto colectivo
  2. CasaciónTribunal Supremo · 5 de abril de 2022: declara que la huelga no fue ilegal ni abusiva

El fallo

Declara que la huelga no fue ilegal ni abusiva.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 7.2Real Decreto-ley sobre relaciones de trabajohuelgas tapón o estratégicas como huelgas abusivas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo siete.

    Uno. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.

    Dos. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.