InicioConvenio colectivo

La patronal de las ETT puede impugnar el convenio que limita su uso, sin conciliación

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
6 de abril de 2022
Recurso
Recurso de casación ordinaria
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La asociación de agencias de empleo y empresas de trabajo temporal está legitimada para impugnar el convenio que limita su uso. Y ninguna modalidad de impugnación de convenio exige conciliación o mediación previa.

La cuestión que se planteaba

Impugnación de convenio colectivo por ilegalidad o lesividad

Qué pasó

La Asociación de Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal impugnó, por ilegalidad y por lesividad, un artículo de un convenio colectivo que limitaba el uso de las empresas de trabajo temporal.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha consideró que la asociación no estaba legitimada para impugnar el convenio ni por ilegalidad ni por lesividad, porque no era parte ni tenía un interés real afectado, y que además faltaba la reclamación previa.

El Tribunal Supremo estima el recurso y reconoce su legitimación. Además, conforme al artículo 64.1 de la ley reguladora de la jurisdicción social, no es necesario intentar la conciliación o mediación previa para impugnar un convenio: según su sentencia de 2 de diciembre de 2015 (recurso 326/2014), reiterada en la de 14 de marzo de 2017 (recurso 105/2016), esa exclusión «se aplica a las dos modalidades de impugnación de convenios que contiene le capítulo IX del Título II del Libro segundo LRJS».

Devuelve las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que resuelva el fondo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: niega la legitimación de la asociación y exige reclamación previa
  2. CasaciónTribunal Supremo · 6 de abril de 2022: reconoce la legitimación y devuelve las actuaciones

El fallo

Estima el recurso, reconoce la legitimación y devuelve las actuaciones para que se resuelva el fondo.

La entrega la relaciona con otra sentencia sobre la misma impugnación comentada la semana anterior.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 64.1 · cambió después de esta sentenciaLey Reguladora de la Jurisdicción Socialla impugnación de convenios no exige conciliación ni mediación previa
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de octubre de 2016

    Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.

    1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, así como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

    2. Igualmente, quedan exceptuados:

    a) Aquellos procesos en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al agotamiento de la vía administrativa y en ésta pudiera decidirse el asunto litigioso.

    b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

    3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.

    Así está hoyCambió después, desde el 20 de marzo de 2024, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

    Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.

    1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

    2. Igualmente, quedan exceptuados:

    a) Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.

    b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

    3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.

    Ver el artículo 64

  • También se citan
  • Artículo 165Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallegitimación para impugnar convenios por ilegalidad o lesividad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 165. Legitimación.

    1. La legitimación activa para impugnar un convenio colectivo, por los trámites del proceso de conflicto colectivo corresponde:

    a) Si la impugnación se fundamenta en la ilegalidad, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, así como al Ministerio Fiscal, a la Administración General del Estado y a la Administración de las Comunidades Autónomas su respectivo ámbito. A los efectos de impugnar las cláusulas que pudieran contener discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo, están también legitimados el Instituto de la Mujer y los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

    b) Si el motivo de la impugnación fuera la lesividad, a los terceros cuyo interés haya resultado gravemente lesionado. No se tendrá por terceros a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio.

    2. Estarán pasivamente legitimadas todas las representaciones integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio.

    3. La demanda contendrá, además de los requisitos generales, los particulares que para la comunicación de oficio se prevén en el artículo anterior, debiendo, asimismo, acompañarse el convenio y sus copias.

    4. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos.

    Ver el artículo 165

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 2 dic 2015Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2015 (recurso 326/2014)La impugnación de convenios no exige conciliación previa
  • 14 mar 2017Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2017 (recurso 105/2016)Misma doctrina