InicioJubilación, viudedad y orfandad
La jubilación forzosa de los controladores aéreos a los 65 años es válida
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 19 de abril de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La jubilación forzosa a los 65 años de los controladores civiles de tránsito aéreo, prevista en la Ley 9/2010, no vulnera la igualdad: es una medida razonable y proporcionada por las circunstancias de su trabajo.
La cuestión que se planteaba
Jubilación forzosa obligada por la empresa en aplicación de la legislación vigente
Qué pasó
Un controlador aéreo fue obligado a jubilarse en aplicación de la disposición adicional cuarta, apartado 3, de la Ley 9/2010: «Los controladores civiles de tránsito aéreo deberán jubilarse de manera forzosa a los 65 años de edad».
Qué dice el tribunal
Tras varios cambios normativos, en general la empresa solo puede imponer la jubilación si lo prevé el convenio colectivo. Pero en este caso la obliga una ley específica.
El Tribunal Supremo entiende que esa norma es válida y no atenta contra el principio de igualdad: «la medida aquí cuestionada resulta razonable y proporcionada ya que responde a las concretas circunstancias en las que se desarrolla el trabajo de los controladores aéreos, (...) tiene como finalidad evitar consecuencias negativas que pudieran derivarse».
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 19 de abril de 2022: declara válida la jubilación forzosa
El fallo
Declara válida la jubilación forzosa del controlador.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo disposición adicional cuarta, apartado 3Ley 9/2010la jubilación forzosa de los controladores a los 65 años es razonable y proporcionada
[texto del artículo pendiente de cargar]
- También se citan
Artículo 14Constitución Españolaprincipio de igualdad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.