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Salarios de tramitación de quien trabajó como autónomo: sin contradicción

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
19 de abril de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio del tribunal superior: si no se prueban los ingresos netos de la actividad autónoma, se descuentan los brutos, y las declaraciones del IRPF no bastan para acreditarlos.

La cuestión que se planteaba

Deducir los ingresos brutos o netos de un trabajador autónomo cuando percibe salarios de tramitación de un despido.

Qué pasó

Un trabajador despedido, con derecho a salarios de tramitación, había obtenido ingresos como autónomo durante ese periodo. Se discutía si debían descontarse los ingresos brutos o los netos.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia descontó los ingresos brutos por falta de prueba de los netos. La carga de probar el rendimiento neto de la actividad por cuenta propia corresponde al trabajador, y no bastan las declaraciones del IRPF: son manifestaciones de la propia parte, revisables por Hacienda, e incluyen gastos deducibles que no sirven para calcular los ingresos netos, como las cotizaciones del propio trabajador o partidas indeterminadas («otros conceptos fiscalmente deducibles», «provisiones deducibles» o «gastos de difícil justificación»).

El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: descuenta los ingresos brutos
  2. CasaciónTribunal Supremo · 19 de abril de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

No entra en el fondo por falta de contradicción.

Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la del Tribunal Superior de Justicia, no la del Tribunal Supremo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 56.2Estatuto de los Trabajadoresdescuento en los salarios de tramitación de lo percibido en otro empleo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.