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Prescripción de faltas en el despido por deslealtad: sin contradicción en el Supremo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 26 de abril de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción, pero recuerda que en la deslealtad la prescripción corre desde que la empresa conoce los hechos de forma plena, y que en las faltas ocultas se inicia al conocerlas, sin permitir sancionar hechos muy antiguos.
La cuestión que se planteaba
Prescripción de faltas en caso de despido disciplinario.
Qué pasó
Una persona trabajadora fue despedida disciplinariamente y alegó la prescripción de las faltas.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción con las sentencias de contraste, pero desarrolla la prescripción larga.
Según reiterada doctrina, en los despidos por transgresión de la buena fe contractual el plazo no empieza cuando la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas, sino cuando tiene un conocimiento cabal, pleno y exacto de los hechos, que llega al órgano con competencia sancionadora.
Si los incumplimientos se cometen con ocultación, eludiendo los controles, y era virtualmente imposible conocerlos, la prescripción solo empieza cuando la empresa los conoce por la denuncia de terceros o la comunicación del propio trabajador, cuyo silencio es una falta continuada de deslealtad. La falta empieza a prescribir cuando la empresa la conoce o cuando debió o pudo conocerla por tener indicios.
Pero eso no permite sancionar cualquier conducta pasada tras un prolongado lapso de tiempo, porque causaría una importante inseguridad jurídica.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 26 de abril de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
No entra en el fondo por falta de contradicción.
Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la de las instancias; la entrega recoge lo que la sentencia explica sobre la prescripción.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 60.2Estatuto de los Trabajadoresprescripción de las faltas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 60. Prescripción.
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.