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Familiar extranjero reagrupado por una española: sin asistencia sanitaria pública

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de abril de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El familiar a cargo que obtiene la residencia por reagrupación tiene la asistencia sanitaria cubierta por quien lo reagrupa, que debe mantenerla mientras resida. Al tener cobertura obligatoria por otra vía, no tiene derecho a la asistencia sanitaria pública.

La cuestión que se planteaba

Derecho a prestación pública sanitaria una persona de nacionalidad cubana, que ha sido reagrupada por su hija, que ostenta doble nacionalidad cubana y española , cuando aquel tiene concedida la “tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión”, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 240/2007.

Qué pasó

Una persona de nacionalidad cubana fue reagrupada por su hija, con doble nacionalidad cubana y española, y obtuvo la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión al amparo del Real Decreto 240/2007. Pidió la asistencia sanitaria pública.

Qué dice el tribunal

El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia reconocieron el derecho con los argumentos de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2018 (recurso 236/2018): el criterio dominante en el orden contencioso es que la reagrupación de familiares no comunitarios de un español no exige los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, así que no debe acreditarse ni suficiencia de recursos ni cobertura sanitaria; y la autorización de residencia vigente otorga la condición de asegurado del artículo 2 b) 3.º del Real Decreto 1192/2012.

El Tribunal Supremo recuerda que la protección universal se redujo con el Real Decreto-ley 16/2012, y que en estos casos depende de que la persona no tenga cobertura obligatoria de la prestación sanitaria «por otra vía» (artículo 2.1 b) del Real Decreto 1192/2012). Si hay un tercero obligado a cubrirla, el sistema público no tiene que atender lo ya cubierto.

Eso ocurre con el familiar a cargo que obtiene la residencia por reagrupación: quien reagrupa debe mantener su asistencia sanitaria durante toda la residencia legal, y esa cobertura es obligatoria porque la impone la ley. La protección pedida con cargo a fondos públicos es innecesaria. Por eso estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce el derecho
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce el derecho
  3. CasaciónTribunal Supremo · 27 de abril de 2022: niega el derecho a la asistencia sanitaria pública

El fallo

Estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y niega la asistencia sanitaria pública.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 2.1 b)Real Decreto 1192/2012el familiar reagrupado tiene cobertura obligatoria por otra vía y no accede a la asistencia pública

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 7Real Decreto de residencia de ciudadanos de la Unión Europearequisitos de residencia de familiares de ciudadanos de la Unión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:

    a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o

    b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o

    c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o

    d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

    2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.

    3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

    a) Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;

    b) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;

    c) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;

    d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.

    4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple los requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.

    5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

    6. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en este artículo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad estén caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.

    7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 30 may 2018Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2018 (recurso 236/2018)Argumentos de las instancias