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Intereses de los salarios de tramitación del despido nulo: dos tramos con fechas distintas
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de mayo de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En el despido nulo, los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia de instancia devengan intereses procesales desde esa sentencia; los posteriores hasta la readmisión, desde el auto del incidente de no readmisión que requiere readmitir y pagar.
La cuestión que se planteaba
Cómo se calculan los intereses procesales de los salarios de tramitación de un despido nulo
Qué pasó
Una trabajadora fue despedida con efectos de 30 de septiembre de 2012. El 25 de septiembre de 2014 el juzgado declaró nulo el despido y condenó al pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia.
El 28 de abril de 2015 la trabajadora instó la ejecución, y una diligencia de ordenación de esa fecha requirió a los demandados para que en tres días la repusieran en su puesto. Por auto de 30 de septiembre de 2015, que resolvió el incidente de no readmisión, el juzgado declaró que la empresa había incumplido la condena a readmitir y la requirió para que la repusiera en cinco días improrrogables, abonándole el salario fijado en la sentencia.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo, con sus sentencias de 21 de julio de 2009 (recurso 1767/2008) y de 1 de octubre de 2019 (recurso 976/2017), obliga a distinguir dos tramos de salarios de tramitación: desde el despido hasta la notificación de la sentencia de instancia, y desde el día siguiente a esa notificación hasta la readmisión.
Estima el recurso y fija el inicio de los intereses procesales de cada tramo. Los salarios del primero devengan intereses desde la fecha de la sentencia que declaró nulo el despido. Los del segundo, desde la fecha del auto del incidente de no readmisión que requirió a los demandados para reponer a la trabajadora en cinco días improrrogables y abonarle el salario fijado en la sentencia.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de mayo de 2022: estima el recurso y fija dos fechas de devengo de intereses
El fallo
Estima el recurso y fija el devengo de intereses por tramos.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 576Ley de Enjuiciamiento Civilintereses de la mora procesal
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 576. Intereses de la mora procesal.
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.
3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 21 jul 2009Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2009 (recurso 1767/2008)Distinción de tramos en los salarios de tramitación
- 1 oct 2019Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2019 (recurso 976/2017)Distinción de tramos en los salarios de tramitación