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Convenio de atención a personas con discapacidad: su artículo 29 no crea una doble escala
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 18 de mayo de 2022
- Texto oficial
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La regla del convenio que garantiza a todas las personas la misma retribución, salvo que los convenios de terceros o de la Administración que se les apliquen fijen salarios superiores, no es una doble escala salarial contraria a la igualdad: nadie queda en peor condición.
La cuestión que se planteaba
Impugnación de un convenio colectivo por considerar que establece una doble escala salarial en los centros especiales de empleo.
Qué pasó
Se impugnó el artículo 29 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, por establecer, según los demandantes, un régimen retributivo distinto por el solo hecho de trabajar en un centro especial de empleo de carácter empresarial o de iniciativa social, contrario al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo desestima el recurso y recuerda que «el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica», y que lo que prohíbe son «las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables».
Lo que los recurrentes quieren expulsar del convenio no es un trato peyorativo, sino una previsión favorable para determinadas personas trabajadoras, a las que se aplica un régimen retributivo distinto pero más beneficioso en situaciones concretas.
El artículo 29.2 del convenio asegura a todas las personas la misma retribución, salvo que los salarios que perciban por aplicación de los convenios de terceros o de la Administración pública sean superiores, en cuyo caso se aplican estos. Esa regla no contraviene el artículo 14 de la Constitución, porque nadie resulta tratado en peor condición que otros.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 18 de mayo de 2022: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso y mantiene la validez del artículo 29 del convenio.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 14Constitución Españolala garantía de salario superior por convenios de terceros no es una doble escala discriminatoria
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.