InicioReclamaciones frente a la empresa

Tras un conflicto colectivo se reclama desde un año antes de la demanda colectiva

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
24 de mayo de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales pendientes. Si la reclamación individual se presenta dentro del año siguiente a la firmeza de la sentencia colectiva, pueden reclamarse las cantidades desde un año antes de la demanda de conflicto colectivo.

La cuestión que se planteaba

Plazo en el que debe computarse el efecto de interrupción que tiene la interposición de una demanda de conflicto colectivo en relación al cobro de un complemento salarial, sobre aquellas acciones individuales que se han ejercitado con posterioridad a haberse dictado la sentencia de conflicto.

Qué pasó

Se presentó una demanda de conflicto colectivo sobre un complemento salarial el 26 de agosto de 2016, y la sentencia quedó firme el 16 de marzo de 2017.

Una persona trabajadora presentó su reclamación individual el 22 de marzo de 2017.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia aplicó el plazo de un año anterior a la reclamación previa individual, porque la acción se ejercitó después de la sentencia colectiva.

El Tribunal Supremo estima el recurso: si la demanda individual se presenta en menos de un año desde la sentencia del conflicto colectivo, pueden reclamarse las cantidades desde un año antes de la demanda colectiva. Recuerda que «la tramitación de un proceso de conflicto colectivo no solo paraliza los procedimientos individuales ya iniciados sobre el mismo objeto, sino que sirve para interrumpir la prescripción de las acciones pendientes de ejercitar» (sentencias de 25 de marzo de 1992, recurso 3441/89; 21 de octubre de 1998, recurso 4788/97; 11 de febrero de 2014, recurso 82/12; y 18 de diciembre de 2014, recurso 2802/13).

En este caso, presentada la demanda colectiva el 26 de agosto de 2016, firme la sentencia el 16 de marzo de 2017 y presentada la reclamación individual el 22 de marzo de 2017, pueden reclamarse las cantidades desde el 25 de agosto de 2015.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: limita la reclamación al año anterior a la reclamación previa individual
  2. CasaciónTribunal Supremo · 24 de mayo de 2022: estima: se reclama desde un año antes de la demanda colectiva

El fallo

Estima el recurso: pueden reclamarse las cantidades desde un año antes de la demanda colectiva.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 160.6Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel conflicto colectivo interrumpe la prescripción y la reclamación individual alcanza al año anterior a la demanda colectiva
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 160. Celebración del juicio y sentencia.

    1. Una vez admitida la demanda o la comunicación de la autoridad laboral, el secretario judicial citará a las partes para la celebración del acto del juicio, que deberá tener lugar, en única convocatoria, dentro de los cinco días siguientes a la admisión a trámite de la demanda.

    2. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes, notificándose, en su caso, a la autoridad laboral competente.

    3. De ser estimatoria de una pretensión de condena susceptible de ejecución individual, deberá contener, en su caso, la concreción de los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y beneficiados por la condena y especificar la repercusión directa sobre los mismos del pronunciamiento dictado. Asimismo deberá contener, en su caso, la declaración de que la condena ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.

    4. La sentencia será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse.

    5. La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo. La suspensión se acordará aunque hubiere recaído sentencia de instancia y estuviere pendiente el recurso de suplicación y de casación, vinculando al tribunal correspondiente la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo, incluso aunque en el recurso de casación unificadora no se hubiere invocado aquélla como sentencia contradictoria.

    6. La iniciación del proceso de conflicto colectivo interrumpirá la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del referido conflicto.

    Ver el artículo 160

  • También se citan
  • Artículo 59.2Estatuto de los Trabajadoresprescripción de un año de las cantidades
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 25 mar 1992Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 1992 (recurso 3441/89)Interrupción de la prescripción por el conflicto colectivo
  • 21 oct 1998Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1998 (recurso 4788/97)Mismo criterio
  • 11 feb 2014Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2014 (recurso 82/12)Mismo criterio
  • 18 dic 2014Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2014 (recurso 2802/13)Mismo criterio