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T-Systems: nula la cláusula que impone guardias sin consultar a la representación
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de junio de 2022
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Si el convenio solo permite imponer guardias previa información y consulta con la representación del personal, no valen los pactos individuales en masa que las imponen: sustraen su ámbito a la negociación colectiva, cuya fuerza vinculante protege el artículo 37.1 de la Constitución.
La cuestión que se planteaba
Nulidad de la cláusula contractual que impone la obligatoriedad de realizar servicios de guardia
Qué pasó
El artículo 20 del convenio colectivo de T-Systems ITC Iberia, S.A.U. solo permite imponer servicios de guardia previa información y consulta con la representación de los trabajadores.
La empresa incluyó en los contratos una cláusula que imponía la obligación de realizar guardias.
Qué dice el tribunal
No son admisibles los pactos individuales en masa que sustraen a la negociación colectiva su ámbito de intervención.
El Tribunal Supremo recuerda que no caben pactos individuales sobre cuestiones que el convenio colectivo ha regulado con carácter general.
La autonomía de la voluntad individual no prevalece sobre la autonomía colectiva plasmada en un convenio pactado entre sindicatos y representación empresarial, porque quebraría el sistema de negociación colectiva configurado por el legislador, cuya virtualidad depende de la fuerza vinculante de los convenios del artículo 37.1 de la Constitución.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de junio de 2022: declara nula la cláusula contractual
El fallo
Declara nula la cláusula que impone las guardias.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 37.1Constitución Españolalos pactos individuales en masa no pueden sustituir lo que el convenio somete a consulta
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.