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Costas a favor del Abogado del Estado: no hace falta que esté colegiado
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 29 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La parte vencida en el recurso debe pagar las costas de la defensa de la contraria aunque sea el Abogado del Estado, que no necesita estar colegiado. Exigir la colegiación para generar esas costas no se corresponde con el artículo 235.1 de la ley reguladora de la jurisdicción social.
La cuestión que se planteaba
Determinar si para que la parte vencida en el recurso deba abonar las costas del defensor de la parte recurrida, cuando éste es el Abogado del Estado, esté debe estar colegiado.
Qué pasó
La Subdelegación del Gobierno presentó una demanda de oficio, que se estimó en instancia y confirmó el Tribunal Superior de Justicia tras el recurso de un trabajador demandado.
El trabajador sostenía que no debía pagar las costas del Abogado del Estado, porque el artículo 235.1 exige la colegiación a efectos de costas y los abogados del Estado no se colegian.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo ha admitido la condena en costas a la parte recurrente por la intervención como recurrido del Abogado del Estado, sin plantearse su condición de funcionario ni la necesidad de colegiación, en asuntos en que se discutía su minuta (autos de 21 de enero de 2000 y 14 de diciembre de 2011, recurso 2349/2010).
Por ello estima el recurso: exigir la colegiación como requisito para generar las costas del Abogado del Estado no se corresponde con las previsiones legales. Sí puede condenarse en costas aunque el Abogado del Estado no esté colegiado.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda de oficio
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima el recurso del trabajador sin costas para el Abogado del Estado
- CasaciónTribunal Supremo · 29 de junio de 2022: estima: procede la condena en costas
El fallo
Estima el recurso y declara procedente la condena en costas a favor del Abogado del Estado.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 235.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociallas costas a favor del Abogado del Estado no exigen su colegiación
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 235. Imposición de costas y convenio transaccional.
1. La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.
Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación.
2. La regla general del vencimiento establecida en el apartado anterior, no se aplicará cuando se trate de proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia. Ello no obstante, la Sala podrá imponer el pago de las costas a cualquiera de las partes que en dicho proceso o en el recurso hubiera actuado con temeridad o mala fe.
3. La Sala que resuelva el recurso de suplicación o casación o declare su inadmisibilidad podrá imponer a la parte recurrente que haya obrado con mala fe o temeridad la multa que señalan el apartado 4 del artículo 75 y el apartado 3 del artículo 97, así como cuando entienda que el recurso se interpuso con propósito dilatorio. Igualmente en tales casos, impondrá a dicho litigante, excepto cuando sea trabajador, funcionario, personal estatutario o beneficiario de la Seguridad Social, los honorarios de los abogados y, en su caso, de los graduados sociales colegiados actuantes en el recurso dentro de los límites fijados en el párrafo primero de este artículo. Cuando la Sala pretenda de oficio imponer las anteriores medidas, oirá previamente a las partes personadas en la forma que establezca.
4. Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso.
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Resoluciones que cita esta sentencia.
- 21 ene 2000Tribunal SupremoAuto del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2000Costas por la intervención del Abogado del Estado
- 14 dic 2011Tribunal SupremoAuto del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2011 (recurso 2349/2010)Costas por la intervención del Abogado del Estado