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La mutua no recupera el capital coste del 20 % de la total cuando se pasa a absoluta

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
6 de julio de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El capital coste ingresado por la mutua para financiar el incremento del 20 % de la incapacidad permanente total no se devuelve aunque después se reconozca una absoluta por enfermedad común: el artículo 71 del Real Decreto 1415/2004 excluye la reversión o rescate salvo los supuestos que enumera.

La cuestión que se planteaba

Derecho de la mutua de recibir el importe del capital coste ingresado por ella para hacer frente al incremento del 20% de la incapacidad permanente total cuando en el expediente de revisión de grado de incapacidad se reconoce al beneficiario una prestación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común.

Qué pasó

Una mutua había ingresado el capital coste para financiar el incremento del 20 % de la incapacidad permanente total cualificada de un trabajador.

En un expediente de revisión de grado se le reconoció una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común. La mutua sostenía que con la absoluta desaparecía la causa del 20 %, la dificultad de encontrar empleo en otra actividad, y pidió que se le restituyera la parte del capital coste no consumida.

Qué dice el tribunal

El recurso gira en torno al artículo 71 del Real Decreto 1415/2004, reglamento general de recaudación de la Seguridad Social. El único supuesto en que procede devolver total o parcialmente la prestación o el capital ingresado es que una sentencia firme modifique la responsabilidad de la mutua, y el reglamento no ampara la devolución del capital coste a las entidades colaboradoras.

El Tribunal Supremo considera que no procede devolverlo, porque la norma es taxativa: los capitales coste de las pensiones no son objeto de reversión ni de rescate, total o parcial, salvo en los supuestos de sus dos apartados.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 6 de julio de 2022: niega la devolución del capital coste

El fallo

Declara que no procede devolver el capital coste a la mutua.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 71Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Socialel capital coste no se devuelve a la mutua aunque la total pase a absoluta
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 71. Supuestos de devolución.

    1. En los casos en que, como consecuencia de sentencia firme, se anule o reduzca la responsabilidad de la mutua o de la empresa declarada por resolución administrativa, estas tendrán derecho a que se les devuelva la totalidad o la parte alícuota, respectivamente, de la prestación o del capital ingresado, más el recargo, el interés de demora, en su caso, y el interés legal que procedan, sin detracción de la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas a los beneficiarios, que quedan exentos de efectuar restitución alguna.

    Los reintegros o devoluciones a que se refiere el párrafo anterior se imputarán con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    2. Cuando, como consecuencia de revisiones por mejoría del estado invalidante profesional o de la extinción de prestaciones por muerte y supervivencia por causas distintas al fallecimiento del beneficiario o al cumplimiento del período o edad límite para su percepción, proceda reintegrar, total o parcialmente, la parte no consumida de los capitales coste de pensiones o de las prestaciones abonadas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o por las empresas que hubieran sido declaradas responsables de su pago, este último no tendrá la consideración de ingreso indebido, a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 de este reglamento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Estos reintegros se imputarán, asimismo, con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    3. Salvo lo establecido en los apartados anteriores, los capitales coste de pensiones, cualquiera que sea el periodo de supervivencia de los beneficiarios, no serán objeto de reversión o rescate, total o parcial, y no procederá la realización de reintegro alguno a la mutua o a la empresa por esta causa.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.