InicioConvenio colectivo
Convenio de logística de Madrid en una empresa sin licencia: sin contradicción
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 6 de julio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio del tribunal superior: se aplica el convenio de logística y paquetería de la Comunidad de Madrid que corresponde a la actividad realmente desarrollada, aunque la empresa carezca de licencia para ella.
La cuestión que se planteaba
Determinación del convenio colectivo aplicable a una empresa que realiza una actividad de la que carece licencia.
Qué pasó
Se discutía si podía aplicarse a un trabajador el Convenio Colectivo de Logística, paquetería y actividades anexas al transporte de mercancías por carretera de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 24 de marzo de 2018), que correspondía al ámbito territorial y funcional de la actividad que realizaba, aunque la empresa no tuviera licencia para esa actividad.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia consideró que sí debía aplicarse ese convenio.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción con la sentencia de contraste.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: declara aplicable el convenio de logística
- CasaciónTribunal Supremo · 6 de julio de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
No entra en el fondo por falta de contradicción.
La entrega enlaza esta sentencia con la misma dirección que la resolución de la posición 9, de la misma fecha: uno de los dos enlaces está mal copiado.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.