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Fija discontinua de fechas inciertas: sin jubilación parcial con contrato de relevo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 12 de julio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
A efectos de Seguridad Social, el trabajo fijo discontinuo se regula como una modalidad del tiempo parcial, y desde la Ley 40/2007 la jubilación parcial está prevista para quien trabaja a tiempo completo. Por eso, con la normativa anterior a la Ley 27/2011, quien es fijo discontinuo en fechas inciertas no accede a ella.
La cuestión que se planteaba
Determinar si un trabajador fijo discontinuo, cuya actividad se desarrolla en fechas inciertas, puede acceder a la jubilación parcial, vinculada a un contrato de relevo
Qué pasó
Una trabajadora fija discontinua, cuya actividad se desarrollaba en fechas inciertas, solicitó la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo.
Entre el 1 de marzo de 2017 y el 18 de diciembre de 2018, fecha del hecho causante, trabajó ininterrumpidamente a jornada completa, y en periodos anteriores también había trabajado siempre a tiempo completo.
El caso se rige por la normativa anterior a la reforma de la Ley 27/2011.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia consideró que los fijos discontinuos de fechas inciertas trabajan a tiempo completo, y no a tiempo parcial como sostenía la entidad gestora. Distinguió entre quienes trabajan en fechas ciertas, asimilables al tiempo parcial, y quienes trabajan en fechas imprevistas, regulados por el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que no es un contrato a tiempo parcial.
El Tribunal Supremo considera que no hay derecho. Recuerda que su sentencia de 14 de julio de 2016 (recurso 3254/2015), aunque sobre otra cuestión, ya señaló que en el régimen de Seguridad Social el trabajo fijo discontinuo se regula como una modalidad del contrato a tiempo parcial, a diferencia del régimen laboral del Estatuto. Y la de 12 de abril de 2011 (recurso 1872/2010) indicó que, desde la Ley 40/2007, la jubilación parcial está prevista para quienes trabajan a tiempo completo.
La sentencia tiene un voto particular que no apreciaba contradicción, porque la trabajadora tenía de hecho un contrato ordinario: llevaba más de un año trabajando de forma continuada a jornada completa, lo que la diferenciaba del caso de la sentencia de contraste.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce el derecho a la jubilación parcial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce el derecho a la jubilación parcial
- CasaciónTribunal Supremo · 12 de julio de 2022: niega el derecho a la jubilación parcial
El fallo
Niega el derecho a la jubilación parcial, frente a lo resuelto en las instancias.
La sentencia tiene un voto particular que considera que no había contradicción.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 16Estatuto de los Trabajadoresrégimen laboral del fijo discontinuo, distinto del de Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 16. Contrato fijo-discontinuo.
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.
4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.
5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo.
Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.
8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
NormaLey 40/2007la jubilación parcial se prevé para quien trabaja a tiempo completo
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Resoluciones que cita esta sentencia.
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