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Antigüedad pactada en una relación mercantil y acciones en el salario: sin contradicción

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
20 de septiembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio del tribunal superior: el tiempo de suspensión que se pactó computar como antigüedad cuenta para la indemnización por despido, y los derechos sobre acciones forman parte del salario regulador.

La cuestión que se planteaba

Diferencia entre antigüedad en la empresa y años de servicio en virtud de un pacto alcanzado entre las partes para computar como antigüedad tiempo de suspensión del contrato y procedencia de incluir en el salario regulador a efectos indemnizatorios las percepciones excepcionales y extraordinarias, como los derechos sobre acciones.

Qué pasó

Un trabajador suspendió su relación laboral para trabajar con la empresa bajo una relación mercantil, con un acuerdo que le permitía pedir después la reanudación del contrato y que computaba como antigüedad el tiempo de suspensión.

Al terminar la relación mercantil, la empresa no le readmitió, alegando una causa prevista en el propio acuerdo.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia consideró no acreditada la causa alegada y declaró el despido improcedente. Entendió además que el acuerdo de computar como antigüedad el tiempo de suspensión incluía su cómputo para calcular la indemnización por despido, e incluyó en el salario los derechos sobre acciones.

El Tribunal Supremo no entra en el fondo de ninguna de estas cuestiones, porque no aprecia contradicción con la sentencia de contraste.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido improcedente, con la antigüedad pactada y las acciones en el salario
  2. CasaciónTribunal Supremo · 20 de septiembre de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

No entra en el fondo por falta de contradicción.

Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la del Tribunal Superior de Justicia, no la del Tribunal Supremo.

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