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El plus de transporte del convenio de limpieza de Alicante es extrasalarial

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
22 de septiembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El plus de transporte del convenio de limpieza de edificios y locales de Alicante es extrasalarial: se paga once meses, excluidas las vacaciones, y cobrarlo cada mes en cuantía fija no demuestra por sí solo que no compense gastos. El convenio distingue ese plus de los gastos de desplazamiento durante la jornada.

La cuestión que se planteaba

Consideración del plus de transporte como concepto extrasalarial

Qué pasó

Se discutía la naturaleza del plus de transporte del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Alicante.

Su artículo 39 establece que el plus se percibe «en once meses del año, exceptuando el periodo de vacaciones», y que «los gastos que se ocasionen como consecuencia de los desplazamientos cuya distancia sea a partir de dos kilómetros y medio, y que se realicen durante el transcurso de la jornada laboral (exceptuando el trayecto del domicilio - centro trabajo - domicilio) serán a cargo de la empresa».

Qué dice el tribunal

La cuestión ya la había juzgado el Tribunal Supremo respecto de este mismo convenio en su sentencia 295/2022, de 1 de abril (recurso 60/2020), que consideró extrasalarial el plus.

En primer lugar, porque se percibe en once meses del año, exceptuando las vacaciones, según el párrafo segundo del artículo 39.

En segundo lugar, porque aunque sea de cuantía fija en los meses en que se abona, la sentencia 985/2017, de 12 de diciembre (recurso 860/2016), ya recordó que no se puede «deducir de forma automática la pretendida naturaleza salarial de la forma de abonarlos todos los meses, ..., pues ello no denota sin más la inexistencia de los gastos que conceptualmente remunerar tales complementos».

Por último, el párrafo tercero del artículo 39 permite distinguir dos vertientes: un plus de transporte de cuantía fija, fijado en las tablas del convenio y abonable mensualmente salvo en vacaciones, y los gastos de desplazamiento por otras causas.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 22 de septiembre de 2022: declara extrasalarial el plus de transporte

El fallo

Declara extrasalarial el plus de transporte.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 26.2Estatuto de los Trabajadoreslas cantidades por gastos no son salario
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 26. Del salario.

    1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

    En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

    4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

    5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

    Ver el artículo 26

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 1 abr 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 295/2022, de 1 de abril de 2022 (recurso 60/2020)Mismo convenio, mismo criterio
  • 12 dic 2017Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 985/2017, de 12 de diciembre de 2017 (recurso 860/2016)El pago mensual no prueba la naturaleza salarial