InicioHuelga y cierre patronal

El acuerdo de fin de huelga de la ITV de Asturias no obliga a la jornada de 35 horas

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de octubre de 2022
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El acuerdo alcanzado para poner fin a una huelga no tiene más valor que cualquier convenio colectivo y queda sujeto a los límites presupuestarios. Si en una empresa pública se condicionó a informes favorables de la Administración y estos fueron desfavorables, no puede exigirse la jornada de 35 horas pactada.

La cuestión que se planteaba

Valor del acuerdo de fin de huelga y vinculación a las partes negociadoras.

Qué pasó

En la empresa pública Inspección Técnica de Vehículos, S.A. (ITVASA) se pactó, tras una huelga, entre otras cosas una jornada de 35 horas semanales.

Antes del pacto, la Administración había advertido a la empresa de que la aprobación de un acuerdo colectivo requería los informes favorables de las direcciones generales competentes, algo que las partes negociadoras conocían.

El acuerdo se formalizó sin la aprobación de la Consejería, que emitió un informe desfavorable sobre la jornada de 35 horas. Según esos informes, reducir la jornada desde las 37,5 horas obligaba a contratar al menos a quince personas, lo que chocaba con el artículo 28 de la ley de presupuestos del Principado de Asturias para 2019 y con la de 2020.

Además, por el estado de alarma la empresa tuvo cerradas sus instalaciones y suspendida su actividad del 15 de marzo al 1 de mayo de 2020, lo que obligó a anular citas ya concedidas. A 25 de noviembre de 2020 acumulaba 126.470 citas pendientes y una demora media de 132 días naturales.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo desestiman la demanda y consideran que no puede exigirse la jornada de 35 horas.

El derecho de huelga es un derecho fundamental, pero no es ilimitado, y esa condición no hace que los acuerdos alcanzados durante la huelga tengan un valor especial más allá del propio de cualquier convenio colectivo. El acuerdo de fin de huelga debe supeditarse a los límites presupuestarios, sin que ello menoscabe el derecho fundamental.

Como los informes a los que se supeditaba el acuerdo fueron desfavorables, no se podía exigir a la empresa la implantación efectiva de la jornada de 35 horas, y los negociadores sabían que el acuerdo necesitaba un informe favorable.

Los informes, además, eran razonables: la reducción de jornada exigía contratar al menos a quince personas, lo que chocaba con las leyes de presupuestos del Principado de 2019 y 2020, y con la acumulación de citas tras el cierre por el estado de alarma, reducir la jornada habría aumentado todavía más la demora en el servicio.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia: desestima la demanda
  2. CasaciónTribunal Supremo · 11 de octubre de 2022: desestima y confirma que no puede exigirse la jornada de 35 horas

El fallo

Desestima y declara que no puede exigirse la jornada de 35 horas pactada.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 28Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2019límites a la contratación y a los gastos de personal del sector público autonómico

    [texto del artículo pendiente de cargar]