InicioJubilación, viudedad y orfandad
Un ERTE no exime a la empresa de sustituir al relevista: responde de la jubilación parcial
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de octubre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La obligación de mantener o sustituir al relevista hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada no desaparece porque la empresa paralice su actividad con un ERTE de suspensión. A diferencia del despido colectivo, el ERTE no extingue los contratos, y si no sustituye al relevista la empresa responde de la pensión.
La cuestión que se planteaba
Responsabilidad de la empresa en el pago de la pensión de jubilación parcial, por incumplir la obligación de sustituir al trabajador relevista que cesa antes de que el sustituido acceda a la jubilación ordinaria o anticipada, cuando la actividad productiva ha estado paralizada durante un periodo de tiempo a consecuencia de un ERTE.
Qué pasó
Una empresa con un trabajador en jubilación parcial y un relevista paralizó su actividad aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión a toda la plantilla.
El relevista cesó antes de que el jubilado parcial accediera a la jubilación ordinaria o anticipada, y la empresa no lo sustituyó. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le exigió el importe de la pensión de jubilación parcial.
Se trataba de interpretar el alcance de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, que regula la Seguridad Social del trabajo a tiempo parcial y la jubilación parcial.
Qué dice el tribunal
El juzgado acogió la demanda de la empresa, por entender que el ERTE era una circunstancia excepcional que la exoneraba de asumir el importe de la prestación de jubilación parcial.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso 650/2019) estimó el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social: la obligación de contratar a un relevista hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada no desaparece porque la empresa haya paralizado su actividad aplicando un ERTE de suspensión a toda la plantilla.
El Tribunal Supremo lo confirma. La empresa no tiene responsabilidad si se extinguen todos los contratos en un despido colectivo, pero no ocurre lo mismo con un ERTE, que no extingue los contratos sino que solo suspende la relación laboral de la plantilla. No se extingue la relación con el trabajador relevado, y la empresa está obligada a mantener la vigencia del contrato del relevista o a sustituirlo si cesó voluntariamente, como ordena el apartado primero de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima la demanda de la empresa
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: estima el recurso del INSS
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de octubre de 2022: desestima la pretensión de la empresa y la declara responsable
El fallo
Desestima la demanda de la empresa y la declara responsable por no haber sustituido al relevista.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo disposición adicional segundaReal Decreto 1131/2002el ERTE de suspensión no exime de mantener o sustituir al relevista
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