InicioSeguridad Social
Sin asistencia sanitaria pública para la madre reagrupada: la cubre quien la reagrupa
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 2 de noviembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La asistencia sanitaria pública para una persona extranjera con residencia legal solo procede si no la tiene cubierta de forma obligatoria por otra vía. Quien reside por reagrupación familiar la tiene cubierta por el reagrupante, que debe mantenerla mientras dure la residencia; esa cobertura es obligatoria y hace innecesaria la pública.
La cuestión que se planteaba
Determinar si tiene derecho al reconocimiento a la asistencia sanitaria en España un familiar de un ciudadano de la UE (la hija de nacionalidad española), para extender dicha protección a un nacional de un país que no es miembro de la UE (nacionalidad argentina) y tiene autorización de residencia temporal en España superior a tres meses por reagrupación familiar.
Qué pasó
Una mujer de nacionalidad argentina, madre de una ciudadana española residente en España, obtuvo una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar superior a tres meses.
Solicitó que se le reconociera el derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud mientras mantuviera su residencia legal en España.
No consta que para concederle la autorización de residencia se exigiera justificar una cobertura sanitaria pública o privada, ni que, de haberse contratado una póliza privada al solicitarla, se cancelara después.
El caso se analiza con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2018, que modificó esta cuestión.
Qué dice el tribunal
El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia consideraron que cumplía los requisitos para ser asegurada del Sistema Nacional de Salud conforme al artículo 2.1 b) del Real Decreto 1192/2012, sin tener cubierta de forma obligatoria la asistencia sanitaria por otra vía pública o privada, porque no era exigible esa cobertura como condición previa para la autorización de residencia por reagrupación familiar por la vía del artículo 7.2 del Real Decreto 240/2007.
El Tribunal Supremo estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y considera que no hay derecho.
Recuerda que la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, cuando quien la pide es una persona extranjera con residencia legal, solo se otorga si no tiene cubierta esa prestación de forma obligatoria por otros cauces, públicos o privados.
Cuando se obtiene la residencia por reagrupación familiar, el familiar tiene cubierta la asistencia sanitaria por el reagrupante, que debe mantenerla durante todo el tiempo de residencia legal como algo propio e inseparable del derecho. Esa cobertura es obligatoria, porque viene impuesta por la ley y con permanencia durante toda la residencia del reagrupado.
En consecuencia, la protección que se pide con cargo a fondos públicos es innecesaria, porque ya está cubierta por otra vía legal, aunque sea a cargo de un tercero obligado a cumplir esa exigencia.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce la condición de asegurada
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 2 de noviembre de 2022: estima el recurso del INSS y niega el derecho
El fallo
Estima el recurso del INSS y niega el derecho a la asistencia sanitaria pública.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 2.1 b)Real Decreto 1192/2012quien reside por reagrupación familiar tiene cobertura obligatoria a cargo del reagrupante y no accede a la asistencia pública
[texto del artículo pendiente de cargar]
- También se citan
Artículo 7.2Real Decreto de residencia de ciudadanos de la Unión Europearesidencia de familiares de ciudadanos de la Unión
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:
a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o
b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o
c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o
d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).
2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.
3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
a) Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;
b) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;
c) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.
4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple los requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.
5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
6. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en este artículo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad estén caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.
7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.
NormaReal Decreto-ley 7/2018reforma posterior del acceso a la asistencia sanitaria
[texto del artículo pendiente de cargar]
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.