InicioReclamaciones frente a la empresa
La CNMV reclama a su plantilla ayudas indebidas: sin contradicción sobre la prescripción
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 7 de noviembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio de las instancias: no estaba prescrita la reclamación de la CNMV a sus empleados para que devolvieran ayudas de comida y transporte pagadas sin el informe previo preceptivo, dada la cadena de conflictos colectivos y requerimientos que la precedió.
La cuestión que se planteaba
Prescripción de una reclamación de cantidad solicitada por la empresa a los trabajadores.
Qué pasó
Un acuerdo de relaciones laborales firmado en 2010 recogía determinadas ayudas de comida y de transporte para el personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El 20 de octubre de 2011, la Intervención General de la Administración del Estado formuló observaciones sobre su legalidad, porque suponían modificar el régimen retributivo sin el informe previo favorable de la Comisión Interministerial de Retribuciones exigido por el artículo 37 de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010. La CNMV comunicó a la plantilla que pediría el reingreso de las cantidades y abrió un periodo de negociación para un sistema de compensación.
Un sindicato impugnó esa decisión en conflicto colectivo, que terminó con sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de febrero de 2013, firme el 15 de abril de 2013. El 18 de febrero de 2014 la CNMV comunicó al comité de empresa su intención de requerir el reintegro, propuesta que fue rechazada, y el 7 de marzo de 2014 reclamó por escrito las deudas a la plantilla.
El 7 de mayo de 2014 se presentó otro conflicto colectivo para que se declarase contraria a derecho esa reclamación, que terminó con sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2015 desestimando la demanda. Después, la CNMV volvió a reclamar las cantidades el 9 y el 17 de junio a los demandados, que alegaron la prescripción y pidieron que se acreditaran los cálculos. La papeleta de conciliación se presentó el 2 de junio de 2017.
Qué dice el tribunal
A la vista de toda esa secuencia, el juzgado y el Tribunal Superior de Justicia consideraron que la reclamación no estaba prescrita y estimaron la demanda de la CNMV.
El Tribunal Supremo no entra en el fondo del asunto porque no existe contradicción.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara no prescrita la reclamación y estima la demanda de la CNMV
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma
- CasaciónTribunal Supremo · 7 de noviembre de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción
El fallo
No entra en el fondo por falta de contradicción.
Al no apreciarse contradicción, el criterio que queda en pie es el de las instancias. La entrega no precisa el año de las reclamaciones de 9 y 17 de junio.
Comentarios
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 59.1Estatuto de los Trabajadoresplazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 37Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010informe previo de la Comisión Interministerial de Retribuciones
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Resoluciones que cita esta sentencia.
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