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Gran invalidez para quien empezó en la ONCE con 0,1 de visión y después la perdió
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 23 de noviembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La ceguera legal, que da lugar a la gran invalidez, supone una visión inferior a 0,1 en ambos ojos. Si al afiliarse ya se estaba por debajo, el empeoramiento no da derecho a ella; pero si se tenía exactamente 0,1, no se necesitaba entonces objetivamente la ayuda de otra persona, y si después se baja de 0,1 sí procede la gran invalidez.
La cuestión que se planteaba
Derecho a la gran invalidez trabajador que comienza a prestar servicios para la ONCE teniendo una agudeza visual de 0,1 en ambos ojos y años después pasa a una situación de ceguera total (agudeza visual de 0,05 en ambos ojos)
Qué pasó
Un trabajador comenzó a prestar servicios para la ONCE con una agudeza visual de 0,1 en ambos ojos.
Años después pasó a una situación de ceguera total, con una agudeza visual de 0,05 en ambos ojos, y solicitó la gran invalidez.
Qué dice el tribunal
La gran invalidez se caracteriza porque la persona afectada necesita la asistencia de otra para los actos más esenciales de la vida, conforme al artículo 194.6 de la ley general de la Seguridad Social, en la redacción de su disposición transitoria vigésima sexta.
En la gran invalidez derivada de ceguera hay una solución objetiva, detallada en la sentencia del Tribunal Supremo 804/2020: «el concepto de ceguera legal supone una visión inferior en ambos ojos a 0,1 a 1/10 en la escala de Wecker».
Si antes de afiliarse a la Seguridad Social y de empezar a trabajar para la ONCE la agudeza visual ya era inferior a 0,1 en ambos ojos, su empeoramiento no da derecho a la gran invalidez, porque desde esa solución objetiva ya se requería la asistencia de otra persona antes de la afiliación.
Pero si en el momento de la afiliación y del comienzo del trabajo en la ONCE la agudeza visual era de 0,1, y no inferior, no puede entenderse que entonces se necesitara objetivamente la asistencia de una tercera persona. Por eso, si después empeora y pasa a ser inferior a 0,1, sí puede reconocerse la gran invalidez.
En este caso hay derecho a la gran invalidez, porque la agudeza visual no era inferior a 0,1 cuando el trabajador comenzó a trabajar.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 23 de noviembre de 2022: estima el recurso del trabajador y reconoce la gran invalidez
El fallo
Estima el recurso de la persona trabajadora y reconoce la gran invalidez.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 194.6 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialquien se afilió con 0,1 de agudeza visual y después baja de ese umbral tiene derecho a la gran invalidez
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran invalidez.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Así está hoyCambió después, desde el 1 de mayo de 2025, por Ley 2/2025, de 29 de abrilArtículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- También se citan
Artículo disposición transitoria vigésima sextaLGSSredacción transitoria de los grados de incapacidad permanente
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 804/2020Concepto objetivo de ceguera legal