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Sin contradicción, queda sin unificar el plazo para optar tras la aclaración

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
21 de diciembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no aprecia contradicción y no entra en el fondo. Queda en pie el criterio del Tribunal Superior de Justicia: si la aclaración se pidió cuando ya habían pasado los cinco días para optar, la empresa había optado implícitamente por la readmisión.

La cuestión que se planteaba

Determinación del dies a quo del plazo para que la empresa opte por la readmisión o por la indemnización en caso de despido improcedente; el de la notificación de la sentencia que declara el despido improcedente o el de la notificación del auto de aclaración de dicha sentencia.

Qué pasó

Declarado improcedente un despido, la empresa solicitó la aclaración de la sentencia por un error en el cálculo de los salarios de tramitación. La aclaración fue estimada.

Después de esa aclaración, la empresa optó por la indemnización.

La solicitud de aclaración se había presentado cuando ya había transcurrido el plazo de cinco días para optar entre readmisión e indemnización.

Qué dice el tribunal

Se discutía cuál es el día inicial del plazo para que la empresa opte por la readmisión o por la indemnización en caso de despido improcedente: el de la notificación de la sentencia que declara la improcedencia, o el de la notificación del auto de aclaración de esa sentencia.

El Tribunal Superior de Justicia consideró que la opción estaba fuera de plazo y tuvo por hecha la opción por la readmisión.

La clave del asunto está en que la solicitud de aclaración, aunque fue estimada, se presentó extemporáneamente, cuando ya había transcurrido el plazo de cinco días para optar entre la readmisión y la indemnización que establecen el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 110.3 de la ley reguladora de la jurisdicción social. De ahí concluyó el Tribunal Superior de Justicia que la empresa había optado implícitamente por la readmisión.

El Tribunal Supremo no entra en el fondo del asunto por considerar que no existe contradicción.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: tiene por hecha la opción por la readmisión
  2. CasaciónTribunal Supremo · 21 de diciembre de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

No entra en el fondo por falta de contradicción.

Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la del Tribunal Superior de Justicia, no la del Tribunal Supremo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 56.1Estatuto de los Trabajadoresplazo de cinco días para optar entre readmisión e indemnización
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

  • Artículo 110.3Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialplazo y forma de ejercitar la opción tras la declaración de improcedencia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 110. Efectos del despido improcedente.

    1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

    a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.

    b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

    c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.

    2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.

    3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

    4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

    Ver el artículo 110

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.