InicioReclamaciones frente a la empresa
No hay maquinación si se demandó en el domicilio que consta en nómina
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de enero de 2023
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No cabe apreciar maquinación fraudulenta cuando el domicilio designado en la demanda es el que figura en el contrato de trabajo y en los recibos de nómina emitidos por la propia empresa, y es además aquel en el que se ha notificado después al codemandado.
La cuestión que se planteaba
Demanda de revisión por maquinación fraudulenta al amparo del artículo 510.1 LEC por indicar un domicilio de la empresa incorrecto.
Qué pasó
Se alegaba que la trabajadora demandante había llevado a cabo una maquinación fraudulenta, al indicar como domicilio de las codemandadas la dirección de un centro de trabajo que se encontraba cerrado, de modo que no pudo conocerse la interposición de la demanda ni comparecer en el juicio para articular la defensa.
Ese domicilio es el que aparece reflejado en el contrato de trabajo y en los recibos de nómina emitidos por la empresa.
Es además la dirección en la que se practicó la notificación y emplazamiento del codemandado en el propio procedimiento de revisión, que es a su vez socio y esposo de la demandante, y en la que consta recogida la notificación por la propia demandante en su condición de cónyuge.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo considera que no puede acogerse esta demanda cuando consta acreditado que el domicilio de la empresa designado por la trabajadora en su demanda es el que aparece reflejado en el contrato de trabajo y en los recibos de nómina emitidos por la propia empresa.
Además, es igualmente la dirección en la que se ha practicado la diligencia de notificación y emplazamiento del codemandado en el presente procedimiento de revisión, que es a su vez el socio y esposo de la demandante, dándose la circunstancia de que consta recogida en ese domicilio por la propia demandante en su condición de cónyuge del codemandado.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Supremo · 10 de enero de 2023: desestima la demanda de revisión
El fallo
Desestima la demanda de revisión.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 510.1.4.ºLey de Enjuiciamiento Civilno hay maquinación fraudulenta si el domicilio designado es el que la empresa hace constar en contrato y nóminas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 510. Motivos.
1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.