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Una sanción de 25.000 euros no llega al Supremo por casación
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 15 de febrero de 2023
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No son recurribles en casación las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos susceptibles de valoración económica cuando la cuantía no excede de ciento cincuenta mil euros, tomando como referencia el total de las sanciones impugnadas.
La cuestión que se planteaba
Determinar si es posible recurso de casación en impugnación de sanción administrativa.
Qué pasó
La inspección de trabajo impuso a la empresa una sanción de 25.000 euros por no incluir a las personas fijas discontinuas en un expediente de regulación temporal de empleo.
Esa obligación derivaba, según la inspección, de una instrucción aprobada por la comunidad autónoma el 21 de abril de 2020 sobre la inclusión de esas personas en los expedientes tramitados al amparo de la norma de urgencia de la pandemia.
Qué dice el tribunal
La sentencia recurrida negó valor vinculante a la instrucción autonómica y concluyó, con cita de jurisprudencia constitucional y de la sala tercera del propio Tribunal, que si la conducta de quien resulta sancionado está amparada en una interpretación razonable de las normas, aunque finalmente sea equivocada, no existe culpabilidad y no puede sancionarse.
Interpuesto el recurso, la ley procesal detalla que no son recurribles en casación las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos de las administraciones públicas atribuidos al orden social que sean susceptibles de valoración económica cuando la cuantía litigiosa no exceda de ciento cincuenta mil euros.
Para conocer esa cuantía hay que estar al total de las sanciones impuestas a la empresa que se cuestionan en el litigio.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia: revoca la sanción
- CasaciónTribunal Supremo · 15 de febrero de 2023: declara improcedente el recurso de casación
El fallo
Declara improcedente el recurso de casación por razón de la cuantía.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 206Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialno cabe casación si la cuantía de las sanciones impugnadas no supera los ciento cincuenta mil euros
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 206. Resoluciones procesales recurribles en casación.
Son recurribles en casación:
1. Son recurribles en casación las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, excepto las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidos al orden social en las letras n) y s) del artículo 2 que sean susceptibles de valoración económica cuando la cuantía litigiosa no exceda de ciento cincuenta mil euros.
En todo caso serán recurribles en casación las sentencias dictadas en procesos de impugnación de la resolución administrativa recaída en los procedimientos previstos en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que la Sala, antes del acto de juicio, declare la falta de jurisdicción o competencia.
3. Los autos dictados por dichas Salas que resuelvan el recurso de reposición, o de revisión, en su caso, interpuesto contra la resolución que disponga la terminación anticipada del proceso:
a) Por satisfacción extraprocesal o pérdida sobrevenida de objeto.
b) Por falta de subsanación de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su representación procesal o por incomparecencia injustificada a los actos de conciliación y juicio, siempre que por caducidad de la acción o de la instancia u otra causa legal no fuera jurídicamente posible su reproducción ulterior.
4. Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten dichas Salas y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia, en los siguientes casos:
a) Cuando denieguen el despacho de ejecución.
b) Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.
c) Cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecución decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el título ejecutivo. En los mismos casos, procederá también recurso de casación en ejecución provisional cuando excedan materialmente de los límites de la misma o declaren la falta de jurisdicción o competencia del orden social.
- También se citan
NormaRD-ley 8/2020expedientes temporales tramitados durante la pandemia
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