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El complemento de gran invalidez no se recalcula por las pagas extra

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
15 de marzo de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El complemento se obtiene sumando el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el hecho causante y el 30 % de la última base de cotización por la contingencia de que derive la incapacidad, sin multiplicar después por doce y dividir por catorce.

La cuestión que se planteaba

Cálculo del complemento de Gran invalidez

Qué pasó

La gran invalidez derivaba de un accidente de trabajo de 17 de octubre de 2014.

La entidad gestora calculaba el complemento sumando el 45 % de la base mínima de 2014, 340,47 euros, y el 30 % de la base de cotización del mes anterior al accidente, 415,54 euros, y multiplicaba el resultado de 756,01 euros por doce y lo dividía entre catorce pagas, obteniendo 882,01 euros.

La mutua sumaba el 45 % de la base mínima de 2014, 753 euros, es decir 338,85 euros, y el 30 % de la base de cotización de septiembre de 2014, 1.385,10 euros, es decir 415,54 euros, con un resultado de 754,39 euros.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo considera correctos los cálculos de la mutua, porque la normativa no hace la más mínima mención a que deba recalcularse el resultado teniendo en cuenta las pagas extraordinarias, por lo que hay que estar a la literalidad del precepto.

La manera correcta de calcular el complemento consiste en sumar el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 % de la última base de cotización por la contingencia de la que derive la incapacidad permanente, sin realizar después la operación adicional de multiplicar por doce y dividir por catorce.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 15 de marzo de 2023: acoge el cálculo de la mutua

El fallo

Declara que el complemento se calcula sin recalcular por las pagas extraordinarias.

Las dos cifras que la entrega da para la base mínima de 2014, 340,47 euros como resultado y 753 euros como base, no son directamente comparables entre sí.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 196.4Ley General de la Seguridad Socialel complemento se obtiene por la suma literal de los dos porcentajes, sin ajuste por pagas extraordinarias
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 196. Prestaciones económicas.

    1. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado.

    2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.

    Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

    La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

    3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.

    4. Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

    5. En los casos en que el trabajador, con sesenta y siete o más años acceda a la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se considerará como base reguladora el resultado de aplicar únicamente lo establecido en la norma a) del apartado 1 del artículo 197.

    6. Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se harán efectivas en la cuantía y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo de esta ley.

    Ver el artículo 196

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.