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La demanda por error judicial decae si no se acredita cuándo se notificó

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
21 de marzo de 2023
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El error judicial exige un error craso, evidente e injustificado, y no es un recurso para revisar una resolución dictada entre partes. Si no se acredita la fecha de notificación, hay que estar a la de la resolución para computar el plazo de tres meses.

La cuestión que se planteaba

Demanda de error judicial.

Qué pasó

La sentencia que se consideraba errónea es de 14 de julio de 2021, aunque el escrito de demanda la sitúa el 17 de septiembre, y no se interpuso recurso alguno contra ella.

La demanda de error judicial se interpuso el 21 de diciembre de 2021.

La parte no acreditó la fecha de notificación de aquella sentencia y se apoyaba en la de la notificación de la diligencia que declaraba su firmeza y archivo.

Qué dice el tribunal

El procedimiento de error judicial sirve de presupuesto para que quien se ha visto perjudicado por una decisión judicial errónea pueda percibir del Estado la correspondiente indemnización.

Es un nuevo proceso y no un recurso dirigido a revisar la actuación de una resolución dictada en un proceso entre partes: se trata de decidir si la resolución denunciada puede considerarse errónea, lo que exige que el error sea craso, evidente e injustificado.

Como la parte no acredita la fecha de notificación, y no cabe tomar la de la diligencia que declara la firmeza y el archivo, hay que estar a la fecha de la resolución, lo que sitúa la demanda claramente fuera del plazo de tres meses.

En cualquier caso, analizado el asunto, en la decisión impugnada no se aprecia un error grosero, patente e injustificado, sino una interpretación coherente y razonable de las pruebas aportadas.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 21 de marzo de 2023: desestima la demanda por extemporánea

El fallo

Desestima la demanda por error judicial.

No es un recurso, sino una demanda por error judicial, que resuelve directamente el Tribunal Supremo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 293Ley Orgánica del Poder Judicialsin prueba de la notificación, el plazo de tres meses corre desde la fecha de la resolución
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 293.

    1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:

    a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.

    b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.

    c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.

    d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.

    e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.

    f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

    g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.

    2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

  • También se citan
  • Artículo 121Constitución Españoladerecho a indemnización por error judicial
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 121

    Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.