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Tras el cambio de doctrina, la ceguera legal ya no basta para la gran invalidez

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
29 de marzo de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Pleno ha revisado la doctrina que calificaba de gran invalidez la ceguera total o la pérdida de visión equiparable: ahora hay que acreditar además la necesidad de asistencia, porque la sola presencia de una dolencia no permite concluir que no se puedan atender los actos esenciales de la vida.

La cuestión que se planteaba

Derecho a la pensión de gran invalidez a trabajador que tiene una agravación en su visión, pero que puede realizar por si mismo los actos esenciales de la vida diaria.

Qué pasó

El trabajador sufrió una agravación de su visión, pero podía realizar por sí mismo los actos esenciales de la vida diaria.

El concepto de ceguera legal se identifica con una visión inferior en ambos ojos a 0,1, equivalente a una décima en la escala de valoración visual, lo que en la práctica significa ceguera.

Qué dice el tribunal

Esa situación se había considerado objetivamente determinante de la necesidad de colaboración de una tercera persona para realizar las actividades esenciales de la vida, lo que llevaba a reconocer la gran invalidez.

Sin embargo, el Pleno de la Sala, en sus sentencias 199 y 200 de 16 de marzo de 2023, ha revisado y modificado esa doctrina.

Ahora es necesario acreditar también que se necesita esa asistencia, y aquí no se acredita.

La simple presencia de una determinada dolencia no permite por sí sola reconocer que la persona no puede atender los actos más esenciales de la vida, ya que la incapacidad permanente no está reglamentada bajo un sistema de listado de enfermedades y un mismo cuadro de dolencias puede tener distinto alcance según a quién afecte.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 29 de marzo de 2023: deniega la gran invalidez

El fallo

Declara que no hay derecho a la gran invalidez.

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  • Artículo 194 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialla ceguera legal no determina por sí sola la gran invalidez tras el cambio de doctrina
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial.

    b) Incapacidad permanente total.

    c) Incapacidad permanente absoluta.

    d) Gran invalidez.

    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Así está hoyCambió después, desde el 1 de mayo de 2025, por Ley 2/2025, de 29 de abril

    Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial.

    b) Incapacidad permanente total.

    c) Incapacidad permanente absoluta.

    d) Gran incapacidad.

    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 194

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 16 mar 2023Tribunal SupremoSentencia del Pleno del Tribunal Supremo 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019)Revisa la doctrina sobre la gran invalidez por ceguera
  • 16 mar 2023Tribunal SupremoSentencia del Pleno del Tribunal Supremo 200/2023, de 16 de marzo (rcud 1766/2020)Mismo cambio de doctrina