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Cumplir una ley luego anulada no genera interés por mora
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 29 de marzo de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El interés por mora es objetivo, pero cede en casos excepcionales, como cuando la obligación de pago solo ha podido establecerse tras un procedimiento complejo. Antes de la declaración de inconstitucionalidad no cabe exigir a la empresa otra conducta que cumplir la ley.
La cuestión que se planteaba
Derecho al interés de mora del artículo 29 del Estatuto en caso de disminución de salario derivado de una norma que fue declarada finalmente inconstitucional.
Qué pasó
La empresa redujo el salario en un 5 % en aplicación de una ley de la Comunidad de Madrid de 2010 que modificaba su ley de presupuestos.
Esa norma fue después declarada inconstitucional, de modo que ese 5 % debía devolverse.
Tras varios procedimientos judiciales, la empresa lo devolvió en 2016.
Qué dice el tribunal
Es cierto que el abono de intereses moratorios aparece configurado como objetivo, pero también que en casos excepcionales, como cuando la obligación de abono solo ha podido establecerse tras un complejo procedimiento, esa regla general cede ante la excepcional, que la complementa y neutraliza.
Con anterioridad a la declaración de inconstitucionalidad de la norma autonómica no cabe exigir a la empresa un comportamiento distinto del consistente en cumplirla. Solo a partir del momento en que se publica en el boletín oficial la sentencia anulatoria comienza a discurrir el plazo de prescripción.
Hasta esa publicación la empresa se limita a abonar los salarios derivados de un mandato legal, sin que deban considerarse contrarios a derecho los actos realizados en ejecución de lo dispuesto en la ley.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 29 de marzo de 2023: declara que no procede el interés por mora
El fallo
Declara que no procede el interés por mora.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 29.3Estatuto de los Trabajadoresno hay mora mientras la empresa se limita a aplicar una ley que aún no había sido anulada
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
- También se citan
NormaLey 4/2010norma autonómica que impuso la reducción salarial, después declarada inconstitucional
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Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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