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Antes de la reforma, las empresas de trabajo temporal no podían usar el fijo discontinuo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 11 de abril de 2023
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Solo cabe celebrar contratos de puesta a disposición en los mismos supuestos en que la empresa usuaria podría celebrar contratos temporales, en prácticas o para la formación, sin que esté permitido celebrar entre ambas contratos indefinidos.
La cuestión que se planteaba
Posibilidad de que las ETT realicen un contrato fijo discontinuo antes de la reforma laboral del RDL 32/2021
Qué pasó
Se discutía si una empresa de trabajo temporal podía celebrar contratos fijos discontinuos para ceder a esas personas a empresas usuarias, antes de la reforma laboral de 2021.
Qué dice el tribunal
Únicamente cabe la celebración de contratos de puesta a disposición entre la empresa de trabajo temporal y la usuaria en los mismos supuestos en que esta última podría celebrar contratos temporales, contratos en prácticas o para la formación, no estando permitido que entre ambas se celebren contratos indefinidos.
Por tanto, antes de la reforma laboral, esas empresas no podían celebrar contratos fijos discontinuos para ceder a esas personas a otras empresas.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 11 de abril de 2023: desestima el recurso
El fallo
Desestima el recurso: no cabía esa modalidad antes de la reforma.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 6.2Ley de empresas de trabajo temporalla puesta a disposición solo cabe en los supuestos de contratación temporal de la usuaria
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 6. Supuestos de utilización.
1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.
2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- También se citan
NormaRDL 32/2021reforma laboral posterior que cambió el régimen del contrato fijo discontinuo
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