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Antes de la reforma, las empresas de trabajo temporal no podían usar el fijo discontinuo

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de abril de 2023
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Solo cabe celebrar contratos de puesta a disposición en los mismos supuestos en que la empresa usuaria podría celebrar contratos temporales, en prácticas o para la formación, sin que esté permitido celebrar entre ambas contratos indefinidos.

La cuestión que se planteaba

Posibilidad de que las ETT realicen un contrato fijo discontinuo antes de la reforma laboral del RDL 32/2021

Qué pasó

Se discutía si una empresa de trabajo temporal podía celebrar contratos fijos discontinuos para ceder a esas personas a empresas usuarias, antes de la reforma laboral de 2021.

Qué dice el tribunal

Únicamente cabe la celebración de contratos de puesta a disposición entre la empresa de trabajo temporal y la usuaria en los mismos supuestos en que esta última podría celebrar contratos temporales, contratos en prácticas o para la formación, no estando permitido que entre ambas se celebren contratos indefinidos.

Por tanto, antes de la reforma laboral, esas empresas no podían celebrar contratos fijos discontinuos para ceder a esas personas a otras empresas.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 11 de abril de 2023: desestima el recurso

El fallo

Desestima el recurso: no cabía esa modalidad antes de la reforma.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 6.2Ley de empresas de trabajo temporalla puesta a disposición solo cabe en los supuestos de contratación temporal de la usuaria
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 6. Supuestos de utilización.

    1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.

    2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

    Asimismo, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

    3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan.

  • También se citan
  • NormaRDL 32/2021reforma laboral posterior que cambió el régimen del contrato fijo discontinuo

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.