InicioJubilación, viudedad y orfandad

La orfandad y la invalidez no contributiva por las mismas lesiones no se suman

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de abril de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Una misma situación de necesidad se protege con una sola prestación: la incapacidad para trabajar que permite acceder a la orfandad no puede protegerse además con la invalidez no contributiva, que tiene la misma finalidad, cuando ambas derivan de la misma situación.

La cuestión que se planteaba

Compatibilidad de una pensión de invalidez no contributiva con una pensión de orfandad, ambas generadas por las mismas limitaciones.

Qué pasó

El demandante nació en 1964 y en 1994 se le reconoció un grado de discapacidad del 77 %, por retraso mental moderado y limitaciones de columna y de pie.

Su padre falleció el 27 de octubre de 2009.

Por resolución de 2018 se le denegó la prestación de orfandad por ser mayor de 25 años y no alcanzar sus lesiones, en la fecha del fallecimiento, un grado suficiente para la incapacidad permanente absoluta, confirmando la baja de la pensión de orfandad acordada en 2017.

Qué dice el tribunal

Una misma situación de necesidad se protege a través de una sola prestación, no de varias, de modo que la incapacidad para trabajar que permite a la persona huérfana acceder a la orfandad no puede protegerse también mediante la invalidez no contributiva, que tiene la misma finalidad, cuando ambas derivan de la misma situación de incapacidad.

Esa incompatibilidad deriva de la ley, de modo que hay que optar por una u otra pensión sin que puedan percibirse de manera acumulada.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara incompatibles ambas pensiones
  2. CasaciónTribunal Supremo · 11 de abril de 2023: confirma la incompatibilidad

El fallo

Declara incompatibles la orfandad y la invalidez no contributiva.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 225.2Ley General de la Seguridad Socialno cabe acumular orfandad e invalidez no contributiva derivadas de la misma incapacidad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 225. Compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad.

    1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, la pensión o prestación de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba.

    Será de aplicación a las pensiones de orfandad lo previsto, respecto de las pensiones de viudedad, en el segundo párrafo del artículo 223.1, salvo que el fallecimiento se hubiera producido como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, en cuyo caso será compatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

    2. Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra. Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de dieciocho años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los dieciocho años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad, o en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena.

    3. Reglamentariamente se determinarán los efectos de la concurrencia en los mismos beneficiarios de pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre.

    Ver el artículo 225

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.