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Si hubo concurso, el año para reclamar corre desde la extinción

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
11 de abril de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Contar el plazo desde la declaración de concurso no tendría sentido, porque la extinción con derecho a salarios de tramitación podría producirse un año después y el derecho nacería ya fuera de plazo. El plazo corre desde esa extinción.

La cuestión que se planteaba

Día de inicio del trabajador para reclamar los salarios de tramitación al estado.

Qué pasó

La ley procesal fija un plazo de un año desde la notificación del auto que declara la insolvencia de la empresa.

Aquí hubo declaración de concurso de acreedores, y por tanto no existe auto de declaración de insolvencia.

Esa declaración de concurso es anterior a la sentencia que condenó al abono de los salarios de tramitación.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo entiende que no tendría sentido considerar que el plazo se inicia con la declaración de concurso, porque podría darse el caso de que la extinción con derecho a salarios de tramitación fuera un año posterior, con lo que el derecho a reclamarlos al Estado nacería ya fuera de plazo.

En consecuencia, en este caso el plazo comienza a contar desde la extinción con derecho a salarios de tramitación.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 11 de abril de 2023: fija el día inicial en la extinción con derecho a salarios de tramitación

El fallo

Declara que el plazo corre desde la extinción con derecho a salarios de tramitación.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 117Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialhabiendo concurso y no auto de insolvencia, el año corre desde la extinción
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 117. Requisito del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial.

    1. Para demandar al Estado por los salarios de tramitación, será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma y plazos establecidos, contra cuya denegación el empresario o, en su caso, el trabajador, podrá promover la oportuna acción ante el juzgado que conoció en la instancia del proceso de despido.

    2. A la demanda habrá de acompañarse copia de la resolución administrativa denegatoria o de la instancia de solicitud de pago.

    3. El plazo de prescripción de esta acción es el previsto en el apartado 2 del artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, iniciándose el cómputo del mismo, en caso de reclamación efectuada por el empresario, desde el momento en que éste sufre la disminución patrimonial ocasionada por el abono de los salarios de tramitación y, en caso de reclamación por el trabajador, desde la fecha de notificación al mismo del auto judicial que haya declarado la insolvencia del empresario.

    Ver el artículo 117

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.