InicioIncapacidad permanente

La revisión por agravación del grado surte efecto desde que se solicita

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
20 de abril de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La regla general es que la declaración de discapacidad revisada por agravación produce efectos desde la fecha de la solicitud de revisión. Cabe una retroactividad excepcional si se acredita que ese grado ya existía antes y no se había reconocido por alguna circunstancia extraordinaria.

La cuestión que se planteaba

Determinar la fecha de efectos que debe otorgarse a la declaración de discapacidad que en caso de revisión por agravación.

Qué pasó

Al trabajador se le fue aumentando progresivamente el grado de discapacidad.

Pedía que el grado reconocido tras la revisión se le reconociera desde antes, incluso desde el nacimiento.

No se acreditó de manera fehaciente que ese grado ya lo tuviera con anterioridad.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo indica que la regla general es conceder el grado desde la fecha de la solicitud de revisión.

Recuerda, no obstante, que puede activarse una retroactividad excepcional cuando se acredite que la declaración de discapacidad ya existía antes de la solicitud, incluso desde el nacimiento, si no se había concedido por alguna cuestión excepcional.

Aquí no se acredita de manera fehaciente que el grado ahora reconocido ya se tuviera antes.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 20 de abril de 2023: fija los efectos en la fecha de la solicitud de revisión

El fallo

Declara que los efectos se producen desde la solicitud de revisión.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 10.2RD 1971/1999la revisión por agravación surte efecto desde la solicitud, salvo retroactividad excepcional acreditada

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