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Las cámaras visibles y avisadas sirven como prueba del despido

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
26 de abril de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Las grabaciones son lícitas cuando la persona trabajadora no solo conocía la existencia de las cámaras, visibles en el establecimiento, sino que además suscribió documentos informativos sobre el tratamiento de sus datos a efectos del contrato, de sus funciones y de la videovigilancia.

La cuestión que se planteaba

Validez de la prueba de videovigilancia para acreditar un despido disciplinario

Qué pasó

Se conoció el comportamiento inadecuado de un camarero a través de las cámaras visibles instaladas en el establecimiento.

Las grabaciones fueron visionadas por el contable para comprobar que se estaba llevando a cabo el servicio de las comandas.

El trabajador había firmado un documento de información a la plantilla sobre el tratamiento de datos en relación con la existencia de esas cámaras.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo considera lícitas las grabaciones conforme a su doctrina actual: el trabajador no solo conocía la existencia de las cámaras, sino que suscribió unos documentos en los que se ponía en su conocimiento el tratamiento de los datos a efectos del contrato de trabajo, de las funciones y de la videovigilancia, en cumplimiento de la normativa entonces vigente sobre protección de datos.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 26 de abril de 2023: declara lícitas las grabaciones

El fallo

Declara lícita la prueba de videovigilancia.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 18.4Constitución Españolala videovigilancia informada y con cámaras visibles no vulnera la protección de datos
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

  • También se citan
  • Artículo 20.3Estatuto de los Trabajadoresmedidas de vigilancia y control del cumplimiento laboral
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

    1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

    2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

    3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

    4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

    Ver el artículo 20

  • NormaLey 15/1999normativa de protección de datos vigente al tiempo de los hechos

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.